Los contribuyentes que tengan domicilio fiscal en alguna de las localidades declaradas en Estado de Emergencia, tienen prórrogas que van entre 45 y 60 días en los plazos para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, desde la fecha de publicación de la declaratoria, informó la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).
Recordó que esa medida, que es ejecutada desde el año 2007, busca que aquellos contribuyentes, ya sean personas naturales o jurídicas, no se vean afectados por posibles sanciones por el incumplimiento de sus obligaciones.
En lo que va del año, el Gobierno Central ha declarado en emergencia los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, Ancash, Cajamarca y La Libertad, así como algunas provincias y distritos de Ica, Lima, Huancavelica y Arequipa.
En esas zonas, los contribuyentes ya tienen la facilitación de una prorroga de su vencimiento, para cumplir con obligaciones como en el caso de la declaración anual del Impuesto a la Renta.
Los contribuyentes podrán conocer su nueva fecha de vencimiento mensual o de la declaración anual 2016, ingresando al siguiente enlace: https://orientacion.sunat.gob.