Los menores de edad que hayan cumplido 16 años podrán empadronarse como barristas con la autorización respectiva de sus padres o tutores, debidamente acreditados, según la resolución ministerial Nº 1112-2018-IN del portafolio del Interior.
La resolución, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano y que aprueba las normas complementarias para la adecuada implementación del Registro Único de Empadronamiento de Barristas (RUEBAR), precisa que la administración del registro estará a cargo de la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional del Perú (PNP).
El RUEBAR contendrá los datos personales de los barristas: nombres y apellidos completos, fecha de nacimiento y número de Documento Nacional de Identidad (DNI). Además, una fotografía, domicilio, ocupación y/o profesión.
Asimismo, el nombre del club deportivo profesional al cual pertenece, indicando fecha de inscripción y cargo que ocupa en la barra, de ser el caso. Además, el número, fecha de vigencia y caducidad de Carné de Barrista y el estado del barrista (activo o inactivo).
En el registro, también figurarán los nombres y apellidos de los padres o tutores, acompañado de la autorización respectiva, en el caso de empadronamiento y registro de menores de edad que hayan cumplido 16 años.
El RUEBAR estará articulado con información sobre requisitorias y/o antecedentes policiales, a través de los sistemas y/o registros a cargo de la PNP; antecedentes penales a través de la información proporcionada por el Poder Judicial y el Registro Central de Sanciones del Deporte (RCSD) a cargo del Instituto Peruano del Deporte (IPD).
También con el Registro de personas impedidas de ingresar a recintos deportivos a cargo del IPD.