Barristas menores de edad podrán empadronarse con autorización de sus padres
Barristas menores de edad podrán empadronarse con autorización de sus padres

Los menores de edad que hayan cumplido 16 años podrán empadronarse como con la autorización respectiva de sus padres o tutores, debidamente acreditados, según la resolución ministerial Nº 1112-2018-IN del portafolio del Interior.

La resolución, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano y que aprueba las normas complementarias para la adecuada implementación del Registro Único de Empadronamiento de Barristas (RUEBAR), precisa que la administración del registro estará a cargo de la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional del Perú (PNP).

El RUEBAR contendrá los datos personales de los barristas: nombres y apellidos completos, fecha de nacimiento y número de Documento Nacional de Identidad (DNI). Además, una fotografía, domicilio, ocupación y/o profesión.

Asimismo, el nombre del club deportivo profesional al cual pertenece, indicando fecha de inscripción y cargo que ocupa en la barra, de ser el caso. Además, el número, fecha de vigencia y caducidad de Carné de Barrista y el estado del barrista (activo o inactivo).

En el registro, también figurarán los nombres y apellidos de los padres o tutores, acompañado de la autorización respectiva, en el caso de empadronamiento y registro de menores de edad que hayan cumplido 16 años.

El RUEBAR estará articulado con información sobre requisitorias y/o antecedentes policiales, a través de los sistemas y/o registros a cargo de la PNP; antecedentes penales a través de la información proporcionada por el Poder Judicial y el Registro Central de Sanciones del Deporte (RCSD) a cargo del Instituto Peruano del Deporte (IPD).

También con el Registro de personas impedidas de ingresar a recintos deportivos a cargo del IPD.

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