​AFP: Afiliados ya pueden tramitar jubilación por desempleo
​AFP: Afiliados ya pueden tramitar jubilación por desempleo

A partir de mañana, los afiliados a las AFP que se encuentren en situación de desempleo y cumplan con los requisitos de tener entre 50 años de edad (mujeres) y 55 años (hombres), podrán iniciar el trámite para acceder a sus fondos de pensiones bajo el .

Este régimen, que caducó en diciembre del año pasado, volverá a aplicarse bajo un nuevo esquema elaborado en el Congreso de la República y que fue aceptado por el Gobierno el mes pasado. Para aplicarse, las Administradoras de Fondos de Pensiones o AFP necesitaban de un reglamento operativo por parte de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) que se ha publicado hoy en el diario oficial El Peruano.

A diferencia del proceso anterior, esta vez se solicita Reporte Tributario de Rentas de Cuarta Categoría para determinar que la persona se encuentra en desempleo, pero que tampoco ha recibido recibos por honorarios en la cuarta categoría o tiene estos ingresos por menos de 7 UIT (Unidad Impositiva Tributaria). Los que no tengan RUC no necesitan hacer este trámite.

Si el afiliado no cumple alguno de estos requisitos, la AFP debe rechazar la solicitud, indicando los motivos del rechazo, en el formato que expida la AFP para la Determinación del Acceso al REJA.

Cabe indicar que, como el REJA es un régimen de jubilación, el afiliado puede elegir el retiro de sus fondos de pensiones, pero los que corresponden al Bono de Reconocimiento que otorga el Gobierno a exaportantes de la ONP, se entregarán a un plazo hasta de 2 años.

Para la retención del 4.5% restante del fondo para ser destinado a Essalud, la AFP debe tener en cuenta que la retención del referido porcentaje se realiza considerando el capital para pensión requerido para acceder a los regímenes de jubilación.