El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) publicó este jueves 14 de mayo el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, con el que se busca garantizar la formalidad de las empresas del sector.
Según Decreto Supremo Nº 005-2020-MINCETUR, publicado hoy en El Peruano, las agencias de viaje y turismo virtuales deberán formalizarse a fin de garantizar la identificación de la empresa.
Este tipo de compañías deberá contar con inscripción en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados. Asimismo, se les exigirá condiciones respecto a la plataforma digital para que garanticen la identificación del representante legal, personal de contacto con el cliente y cumplimiento de las condiciones pactadas.
La norma también dispone la implementación de un distintivo para la identificación de las agencias inscritas en el referido directorio, con el fin de distinguir de manera más visible a aquellas empresas formales en el mercado, constituyéndose en una herramienta para optimizar las acciones de fiscalización.
El decreto estipula que cuando la empresa ofrezca servicios de transporte turístico, con unidades propias o de terceros, estas deben cumplir en forma obligatoria con las normas emitidas por el sector Transportes.
Los gobiernos regionales han quedado facultados para iniciar las acciones penales y legales ante los órganos correspondientes cuando la agencia de viajes y turismo, durante la prestación de sus servicios, atente contra la vida, el cuerpo y la salud del turista.
La norma precisa que la autorización como agencia de viajes y turismo no implica la autorización para el desarrollo de sorteos o premios, con la finalidad de evitar malas prácticas de comercialización vinculadas a posibles estafas o métodos engañosos.
Según Mincetur, a la fecha se cuenta con 5,816 agencias de viajes y turismo registradas en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos. El 60% de la oferta se concentra en Lima Metropolitana y en el Cusco.
Requisitos mínimos
La persona titular de la agencia de viajes y turismo debe presentar ante el órgano competente dentro del plazo de 30 días de iniciadas sus actividades una Declaración Jurada de cumplimiento de las siguientes condiciones mínimas:
A. Condiciones mínimas de infraestructura
1. Contar con una oficina administrativa, que debe reunir las características siguientes:
a) Local de libre acceso al público para atender al turista y dedicado a prestar de manera exclusiva el servicio de agencia de viajes y turismo.
b) Independizada de los locales de negocio colindantes.
B. Condiciones mínimas de equipamiento
1. La oficina administrativa debe contar con el siguiente equipamiento:
a) Equipo de cómputo.
b) Conexión a Internet y correo electrónico.
c) Teléfono.
d) Equipo de impresora y escáner.
C. Condiciones mínimas de personal calificado
1. La o las personas que desempeñen la función de brindar atención directa al turista deben cumplir con una de las siguientes condiciones:
a) Acreditar experiencia mínima de un (01) año en actividades turísticas y que haya llevado por lo menos un curso de técnicas de atención al cliente, en ambos casos mediante el Certificado o Constancia expedida por entidades públicas o privadas; o
b) Acreditar formación académica superior o técnico-productiva en materia de turismo, mediante el Grado o Título emitido por entidades públicas o privadas, según corresponda.
2. El personal calificado que se dedique a brindar atención directa al turista, debe estar identificado señalando su nombre y cargo, mediante la placa respectiva u otro medio que permita su fácil identificación por los turistas.
El órgano competente puede solicitar a la agencia de viajes y turismo, durante la acción de fiscalización o cuando lo estime conveniente, el listado de las personas que desempeñan la función de atención a sus turistas, acompañado de su hoja de vida y copia simple de las constancias o certificados que den cuenta del cumplimiento de lo señalado en el presente literal.