Estas, lamentablemente, no desaparecen cuando una persona muere, según el Código Cívil; pero algunos herederos pueden apelar al seguro de desgravamen, señala Ana Vera, gerente general de Kobsa. (Foto: GEC)
Estas, lamentablemente, no desaparecen cuando una persona muere, según el Código Cívil; pero algunos herederos pueden apelar al seguro de desgravamen, señala Ana Vera, gerente general de Kobsa. (Foto: GEC)

Enfrentar la muerte de un ser querido, especialmente en las circunstancias actuales de pandemia por el COVID-19, es bastante difícil y doloroso. Pero, la situación puede complicarse aún más y genera mucha incertidumbre si es que este tiene grandes deudas por pagar.

Si esta es su situación, debe saber que las deudas, lamentablemente, no desaparecen cuando una persona muere, ya que según el Código Civil estas deben ser pagadas por la masa hereditaria.

Esto quiere decir -explica Ana Vera, gerente general de Kobsa- que los bienes del fallecido responderán hasta el monto de los bienes que posea. “Por ejemplo, si tengo una casa y debo S/ 100.000 y fallezco, la casa pasa a pagar la deuda correspondiente, ya sea con el alquiler de la misma, si es administrada, o con el dinero de su venta, independientemente de si está hipotecada o no”, explica.

No obstante, para alivio de los deudos dentro del derecho bancario se contempla el seguro de desgravamen, cuya función es liberar de toda responsabilidad económica a los familiares del usuario del crédito y no solo en casos de muerte, claro está, dependiendo de cada póliza.

“Normalmente los contratos bancarios tienen seguro de desgravamen que actúa a favor del deudor en el momento de su deceso, quedando libre de los compromisos de pago adquiridos por créditos hipotecarios, vehiculares, personales o de consumo, según sea el caso”, detalla.

En ese sentido, la Asociación Peruana de Empresas de Seguros –Apeseg recomienda consultar con la entidad financiera o la aseguradora que presta el servicio para conocer detalles específicos como cuáles son las coberturas, las exclusiones, las sumas máximas aseguradas, la moneda, las tasas, el traslado de deuda, entre otros datos.

Precisan que por lo general este seguro no aplica, según la póliza, cuando la causa de muerte del cliente fue suicidio, por la practica de deportes extremos, consecuencia directa o indirecta de enfermedades preexistentes, accidentes de aviación, influencias de drogas, estado de sonambulismo, participación de actos delictuosos o estado etílico, entre otros.

SEGURO ACTIVO

Vera indica que para que este seguro de desgravamen se active los familiares deberán acercarse con el certificado de defunción del familiar a la entidad bancaria y notificarlo.

Además dice que para que se otorgue la cobertura de este tipo de seguro el requisito indispensable es estar al día en el pago del préstamo y de la prima del seguro, aunque también depende la flexibilidad de la póliza, hay algunas donde el cliente puede haber pasado 30 o 60 días sin pagar e igual se activa.

“Por ello es importante que siempre se tomen el tiempo de leer la póliza, las condiciones y el periodo de latencia que tiene (es decir en cuánto tiempo de contraído el préstamo empieza su vigencia, aunque lo normal son tres meses)”, acota.

Comenta que a veces los créditos se toman como sociedad conyugal y en este caso la cobertura de la póliza puede variar, así a la muerte de uno de ellos quizá solo podría quedar liberado el 50% de la deuda, todo dependerá de las condiciones del crédito.

“Hay personas también que toman seguros de vida, que luego se pueden endosar al préstamo y este paga la deuda total”, añade.

La ejecutiva aconseja, que en vista de la crisis sanitaria, que los préstamos sean tomados con este seguro, considerado que no cuesta mucho y que puede generar una gran tranquilidad a los herederos.

“Todos debemos ser deudores responsables, ordenar nuestros pagos e informarnos con qué seguros contamos. Si ya nos encontramos enfermos también hay que tomar acciones, en este caso, solicitando el congelamiento de deuda”, puntualiza.

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