Por Christian Lengua
Con el objetivo de regular a las plataformas de taxis en el país, la Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso de la República aprobó el dictamen para crear un seguro obligatorio al servicio de taxi por aplicativo (SOTA).
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Al igual que el SOAT –que seguirá siendo obligatorio–, este nuevo seguro también cubrirá accidentes personales, riesgos de muerte, lesiones corporales que sufran los conductores, usuarios y terceros no tripulantes. Con la particularidad que busca cubrir “la responsabilidad de terceros” que tienen las empresas de taxis con los pasajeros.
Eduardo Morón, presidente de Asociación Peruana de Empresas de Seguro (APESEG), comentó que algo que trataron de explicarle al Congreso con poco éxito es, por un lado, entender el mundo de los taxis por aplicativo y buscar regularlos sin destruirlos. Y, por otro lado, es entender los riesgos que deben atender, siendo unos más simples y otros más complejos.
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Refirió que el mercado de taxis por aplicativo tiene la lógica de economía colaborativa, donde un conjunto de choferes se asocian y ofrecen sus servicios. Y una de las características más importantes para ver su regulación es que ese conjunto de choferes no es estable en el tiempo. No necesariamente trabajan exclusivamente con un aplicativo los 12 meses del año.
“Lo otro es ver qué riesgo quieres cubrirle a los usuarios de esta plataforma de servicios de movilidad. Allí tienes dos riesgos, el riesgo usual de un accidente, sufrir lesiones personales, incluso invalidantes o fallecimiento, y está el daño que no es personal, como un robo. Un daño patrimonial”, expresó Morón.
Para el primer tipo de daños, lesiones personales, gastos de salud, invalidez y fallecimiento está el SOAT, y se cobra según el riesgo del chofer. No es lo mismo el costo para un uso particular, o para el uso que le da un taxi, que está más expuesto al riesgo, o para una moto.
Pero en este caso, el vocero señaló que quedarían al aire los daños patrimoniales. Allí se podría elegir entre cargarle esa responsabilidad al chofer o al dueño de la plataforma. Acotó que como chofer quizás es demasiado pedirle una cosa así, porque no necesariamente va a estar permanentemente dando ese servicio todo el año. Quizás sería más sensato pedirle a la plataforma, que además tiene la capacidad de monitoreo de los viajes, dijo.
“Crear este producto diferente como el SOTA termina cayendo medio chueco en los dos lados, porque si lo cargas al chofer, te va decir que ya tiene SOAT”, sostuvo Morón.
Añadió que como autoridad lo que busca es que esa plataforma de taxis reduzca la siniestralidad. Entonces, a la hora que se le impone tener una protección para sus usuarios, le va a costar menos contratar una póliza si sus choferes tienen un índice menor de siniestralidad. “Y debería hacerles todo el sentido del mundo contratar a choferes poco siniestrosos. Sobre todo porque uno elige a estos aplicativos porque son más seguros que un taxi normal”, apuntó el titular de APESEG.
Por su parte, Eduardo Chávez de Piérola, gerente legal de APESEG, aclaró que el SOAT seguirá siendo de cumplimiento obligatorio, y el chofer tendría que contratar ambos productos, pero al ser iguales estaría quedando desprotegida la parte de bienes patrimoniales.
Expresó también que el dictamen no tiene correspondencia con la preocupación inicial sobre la cual se planteó este proyecto. “Más aun cuando dicen expresamente que se responsabiliza a la empresa por responsabilidad administrativa, entonces está quedando fuera de la foto cualquier otro tipo de responsabilidad diferente a la derivada de actos administrativos”, anotó.
MEDIDA ABSURDA
Por su parte, Alfonso Flórez, gerente general de la Fundación Transitemos, calificó como absurda la medida. Resaltó que más o menos el 70% de SOAT son para autos particulares, un 20% para servicio público de pasajeros, y un 10% para transporte de carga. “Si ya existe el SOAT que es obligatorio, ¿vas a obligar a que tengan un segundo seguro?”, argumentó.
Remarcó que hoy en día casi el 100% de taxistas, ya sean formales o informales, están afiliados a un tipo de aplicativo. “Ese taxista formal que saca su permiso a través de la ATU, tiene su SOAT para taxista. Si además lo vas a obligar a tener un SOTA por estar en un taxi por aplicativo, es un doble gasto que no veo la diferencia y la cobertura uno de otro”.
Sobre la responsabilidad que debería asumir la empresa afiliadora, acotó que el vehículo no le pertenece a ellos sino a quien se afilia. Para Flórez, no queda claro este dictamen y no encuentra la funcionalidad del tema.