Conoce cómo las empresas deben repartir utilidades con sus trabajadores
Conoce cómo las empresas deben repartir utilidades con sus trabajadores

Cada año, entre los meses de marzo y abril, las empresas se ven obligadas a realizan su declaración de Impuesto a la Renta (IR) sobre el año fiscal anterior y aquellas que hayan tenido buenos resultados () empiezan a calcular cómo se distribuirán estas ganancias entre sus trabajadores.

Para empezar, no todas las empresas distribuyen utilidades. Eduardo Rivero, profesor de la carrera de Contabilidad de la Universidad del Pacífico, detalla que solo pueden hacerlo aquellas empresas generadoras de rentas de tercera categoría (actividades empresariales), que tengan más de 20 trabajadores y que hayan generado utilidades tributarias (con ganancias).

No se incluye en estas categorías a las empresas autogestionarias, las cooperativas y asociaciones sin fines de lucro.

Entre los trabajadores que lo reciben el especialista laboral, Fernando Varela, destaca que se incluye a los trabajadores temporales, de plazo indefinido, part-time, extranjeros y nacionales. Solo los que emiten recibo por honorarios no pueden cobrar este beneficio.

EL CÁLCULO

La empresa debe calcular la utilidad antes del Impuesto a la Renta, que proviene de la diferencia entre ingresos y gastos aceptados tributariamente. A este resultado se le debe aplicar el porcentaje de participación de utilidad, de acuerdo al tipo de empresa. Para empresas industriales, pesqueras y telecomunicaciones se calcula el 10%; en el caso de las empresas mineras, de comercio (mayorista y minorista) y restaurantes es el 8%, y para las que hagan otras actividades corresponde el 5%.

Rivero aclara que los trabajadores tienen derecho a participar de esta repartición desde su primer día de labores; lo que significa recibir una parte proporcional de acuerdo a los días laborados.

El 50% se calcula en función de las remuneraciones recibidas por todos los trabajadores durante el año. El otro 50% se reparte en función de los días efectivamente laborados por todos los trabajadores durante el año. Con ambos criterios, se determina cuánto es el monto que le corresponde al trabajador, en función de cuál es su porcentaje de participación en el total de remuneraciones y el total de días efectivamente laborados.

PLAZOS

Las utilidades deben ser canceladas dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado para la presentación de la Declaración Jurada Anual del IR. Las fechas para esta presentación se ordenan en función al último dígito de su RUC, entre la última semana de marzo y primera semana de abril, aproximadamente.

Si la empresa no paga a tiempo, debe reconocer el pago de intereses a favor de los trabajadores. La multa se calcula en función del número de trabajadores que tenga la empresa. El no pago de las utilidades a tiempo es calificada como una falta grave. Por lo que las multas pueden llegar hasta 22 UIT (S/91,300) en empresas con más de 1000 trabajadores.