Los permisos serán automáticos. (Foto: Ángela Ponce | GEC)
Los permisos serán automáticos. (Foto: Ángela Ponce | GEC)

La Fase 2 de la reanudación de actividades viene con cambios. Uno de ellos es el permiso automático para la reactivación de empresas.

La medida fue aprobada vía Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM, publicado hoy en Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano.

El único requisito es el previo registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (Sicovid-19) del Ministerio de Salud (Minsa).

Este plan debe tener en cuenta los protocolos sanitarios y sectoriales, correspondientes al rubro de la empresa solicitante.

“Lo establecido resulta aplicable al reinicio de las actividades de las entidades, empresas y personas jurídicas que realicen actividades destinadas a la provisión o suministro de la cadena logística (insumos, producción tercerizada, transporte, distribución y comercialización) de las actividades comprendidas en las fases de la Reanudación de Actividades”, detalla la norma.

Una excepción va para las compañías que operen en zonas urbanas de alto riesgo, definidas por la Autoridad Sanitaria Nacional. En este caso, el inicio de actividades será determinado mediante resolución ministerial.

En el caso de la pequeña minería y minería artesanal formalizadas, las acciones de supervisión y fiscalización correspondientes se encuentran a cargo de las autoridades regionales competentes.

Por último, las solicitudes que hayan iniciado trámite en la Fase 1 de la reactivación económica, y no hayan obtenido autorización sectorial, la conseguirán de manera automática.