CTS: ¿Qué pasos se deben seguir para retirar el excedente?
CTS: ¿Qué pasos se deben seguir para retirar el excedente?

Este lunes 15 de mayo se vence el plazo para que los empleadores realicen el depósito respectivo a sus trabajadores por concepto de Compensación por Tiempo de Servicio (). Aunque el trabajador solo debería disponer de este dinero cuando se haya concluido su relación laboral con la empresa y se encuentre desempleado, la Ley (N°30334) faculta a aquellos que tengan más de cuatro sueldos acumulados a retirar hasta el 100% del excedente. 

En ese sentido, el primer paso a tener en cuenta es clarificar cómo se calcula"Para establecer el monto intangible se debe considerar el último sueldo del trabajador, multiplicado por cuatro. Por ejemplo, si el total depositado en el banco es S/ 12.000 y el sueldo del trabajador es S/ 2.000, los cuatro sueldos equivalen a S/ 8.000 y el exceso a cuatro sueldos será S/ 4.000", explica Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

Teniendo en cuenta este detalle, Zavala considera importante determinar bien la última remuneración mensual del trabajador, antes de la fecha en que este comunique a su empleador la decisión de disponer de sus depósitos, considerando todos los conceptos remunerativos según la norma sobre la materia.

Casos especiales

En el caso de los trabajadores comisionistas, destajeros y, en general, trabajadores con remuneración principal imprecisa, la última remuneración mensual se determinará por el promedio de los últimos seis meses. "Si el periodo es menor, se considera el promedio de dicho periodo", manifiesta Zavala.

Además, los empleadores deben comunicar a las entidades financieras el monto intangible de cada trabajador, dentro de los tres días después que el trabajador lo requiera. En caso de negativa injustificada, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral () podrá sustituir al empleador, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

En caso de trabajadores con más de una cuenta CTS en una misma entidad depositaria proveniente del mismo empleador, en monedas distintas, el monto total debe convertirse al tipo de moneda elegida por el trabajador para así calcular el saldo disponible al tipo de cambio vigente en la entidad depositaria al momento de efectuar la disposición de la CTS. 

"En caso las cuentas correspondan a distintos empleadores, no deben sumarse los saldos", advierte Zavala. Por último, se ha eliminado la obligación de comunicar a las entidades bancarias el tramo intangible de la CTS al 30 de abril y 31 de octubre.

TAGS RELACIONADOS