Conforme al cronograma dispuesto por la Sunat, la Declaración Jurada de Regularización del Impuesto a la Renta 2016 se presenta entre el 24 de marzo y el 7 de abril del 2017, según el último dígito del RUC de cada contribuyente. Fuera de esas fechas, las multas varían según se trate de contribuyentes del régimen general o de personas naturales que han generado rentas de capital o de trabajo.
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¿Cómo se calcula?
Para determinar el monto de la multa debe considerarse la UIT vigente (S/ 4,050). En ese caso, para el Régimen General la multa es de S/ 4,050; si la omisión a la declaración jurada se regulariza voluntariamente la multa será el 10% de la UIT, es decir S/ 405 (multa de 1UIT más el 10%) y subirá al 20% de la UIT, es decir S/ 810, si la declaración jurada se presenta sin pagar la multa.
En cambio, para las Personas Naturales con rentas de capital o de trabajo -de ser el caso- la multa asciende al 50% de la UIT. Es decir, S/ 2,025. Si la omisión a la DJ se regulariza voluntariamente, la multa será 10% de ese monto, es decir, S/ 203 (siempre que se pague la multa), y del 20% de dicho monto, es decir, S/ 405 si presenta la DJ omitida sin pagar la multa.
Tenga en cuenta que las multas rebajadas antes mencionadas solo se aplican cuando el contribuyente regulariza su situación, antes de cualquier requerimiento de Sunat. En cambio, si la declaración jurada se regulariza a requerimiento y dentro del plazo otorgado por la Sunat, las multas antes referidas (S/ 4,050 y S/ 2,025) se rebajarán en 60% (subsanación con pago de multa) y 50% (subsanación sin pago de multa).
Por otro lado, las multas se pagan con intereses moratorios (1,2% mensual o 0,04% diario), desde el día siguiente al vencimiento hasta la fecha de pago inclusive.