Gratificación diciembre 2016: Calcula cuánto recibirás por bonificación extraordinaria
Gratificación diciembre 2016: Calcula cuánto recibirás por bonificación extraordinaria

Según la norma, cada trabajador de la actividad privada recibirá un sueldo íntegro, siempre que haya laborado el semestre completo (de julio a diciembre de 2016), y percibirá el 9% como “bonificación extraordinaria”. Además, como lo indica la Cámara de Comercio de Lima (CCL), con la Ley 30334, los empleadores dejarán de aportar a  el 13% por concepto de pensiones a la - AFP, con lo cual, los trabajadores se beneficiarán en 22% aproximadamente.

“Las empresas deben tener en cuenta que el plazo del pago de las gratificaciones vencerá el jueves 15 de diciembre próximo. En el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS) la bonificación extraordinaria no será el 9% sino el 6,75% del monto de la gratificación”, señaló Mario Mongilardi, presidente de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

¿Cómo se calcula la gratificación?

Se calcula sobre la base de una remuneración regular, que se entiende como toda retribución percibida por el trabajador en dinero o en especie, bajo cualquier denominación, de modo regular y siempre que sea de su libre disposición. Por lo tanto, esta gratificación comprende el sueldo, salario, comisiones, destajo, etc. y otros conceptos que se pagan de modo regular.

Los trabajadores de las pequeñas empresas, contratados después de haberse inscrito en el Remype, tienen derecho a medio sueldo de gratificación.

Es importante indicar que los siguientes conceptos NO se consideran como remuneración computable para gratificaciones: utilidades, gratificaciones extraordinarias, movilidad, asignación por educación, viáticos, y demás conceptos previstos en el artículo 19° de la Ley de CTS.

¿Quiénes reciben gratificación?

Los trabajadores subordinados de la actividad privada (con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial y trabajadores-socios de cooperativas de trabajadores). En el caso de los trabajadores de las pequeñas empresas inscritas en el Remype, recibirán medio sueldo de gratificación.

Por su parte, los trabajadores del hogar tienen derecho a una gratificación equivalente a medio sueldo y no se requiere que el trabajador labore un mínimo de cuatro horas diarias para tener derecho a la gratificación. En cambio, los trabajadores de microempresas contratados después de la inscripción de la empresa en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), no reciben este beneficio.

Tampoco aplica para los trabajadores de la actividad agraria y los que perciben “remuneración integral” (la gratificación y la CTS ya están incluidas en su remuneración integral).