La aplicación de la Ley de Desalojo Notarial Express, que permitirá la desocupación de un inquilino moroso en un corto plazo, exigirá al propietario no solo tener un contrato de alquiler, sino también demostrar que cumple con pagar el Impuesto a la Renta (IR), explicó a la página web de Gestión el viceministro de Vivienda, Jorge Arévalo.
Es decir, el desalojo se hará bajo un ámbito formal en el que el propietario del inmueble debe tener un contrato de alquiler. “Por supuesto que el propietario del inmueble, materia del alquiler, tiene que haber pagado el correspondiente impuesto”, señaló.
Más ingresos
Por el alquiler de un inmueble corresponde el pago del IR de primera categoría, que es uno de los que registra mayor evasión; es decir, esta norma también tiene una mayor recaudación tributaria.“El proceso de desalojo con intervención notarial se realiza conforme las condiciones establecidas en el contrato de arrendamiento. En ese sentido, la obligación de acreditar el respectivo pago del impuesto es sobre el periodo de arrendamiento establecido en el mencionado contrato”, precisó.
Arévalo estimó que en unos 30 días hábiles se emitirá el proyecto de reglamento de la norma. “Si bien la ley establece el procedimiento para acceder al desalojo con intervención notarial, hay aspectos que se deben desarrollar mediante un reglamento, como el deber del propietario de pagar los tributos correspondientes, entre otros. Para tal fin, el ministerio viene trabajando en un proyecto de reglamento”, agregó.
Según información de la Sunat, para calcular el IR por alquiler de inmuebles, los ingresos brutos se determinan sumando la totalidad de lo que se percibe por este tipo de renta obtenida durante el año, a ello se deduce el 20% y se le aplica la tasa del 6.25% de la renta neta.
“Los pagos directos mensuales realizados durante el año se descuentan del impuesto anual resultante, y en caso exista saldo del impuesto, debes regularizarlo conjuntamente con la declaración”, precisó la página web de Gestión basándose en datos de la Sunat.