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Donar alimentos en buen estado en el país resulta más caro que destruirlos, señala la , que impulsó un proyecto de ley para evitar que se sigan destruyendo productos próximos a vencer o con defectos en su presentación por S/300 millones al año.

En su semanario, Comex explica que su propuesta buscó resolver la responsabilidad de las partes (empresas y Sunat), la tasación con el IGV y el límite sobre el impuesto a la renta, “no con la intención de lograr algún ‘beneficio tributario’ para el sector privado (¡porque no lo hay!) ni que se genere una menor recaudación tributaria (¡que tampoco se da!), sino con el propósito de que las donaciones tengan al menos el mismo tratamiento tributario que la destrucción, que de por sí no está afecta al IGV ni a ningún límite para su deducibilidad del impuesto a la renta”.

Sin embargo, señala que el texto final de la norma que sancionó el Congreso la sorprendió porque se le ha puesto un tope, al mantener un 10% de la renta neta como límite para la donación que haga una empresa, es decir, el 90% restante debe destruirlo.

Absurdo. Comex indica que un ejemplo clarísimo de lo absurdo de la norma se da en el sector retail, el más grande donador potencial. “Una empresa de supermercados promedio, que tiene una renta anual de S/10 millones, por ley solo podría donar S/1 millón (el 10% de la renta)”, precisa.

Sin embargo, explica, por la magnitud de los establecimientos de un supermercado y cantidad de ventas, pueden llegar a tener mermas y desmedros de alimentos hasta por S/50 millones en un solo año. “Pero como la ley indica que solo puede donar S/1 millón, los S/49 millones restantes los tienen que destruir”, agrega.

Al respecto, el tributarista Jorge Picón afirma que la Sunat tiene temor de ampliar el límite principalmente por su falta de capacidad de controlar la donación de alimentos.

Recordó que cuando ocurrió el terremoto en Ica, las empresas farmacéuticas se vieron obligadas a pagar un impuesto a la renta sobre los productos donados con precios de venta (el que suma la ganancia). Para aplicar la ley sancionada por el Congreso, aún se debe esperar la publicación de su respectivo reglamento.

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