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Unos 9 mil trabajadores de  que están bajo el Régimen Especial de Contrato Administrativo de Servicios (CAS) pasarán, progresivamente, desde el 21 de enero de 2018, al régimen laboral de la actividad privada, regulado por el Decreto Legislativo N° 728, Ley de Fomento del Empleo, reveló el jefe del Gabinete de Asesores del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

Fue al comentar la publicación (ayer) del Reglamento de la Ley 30555 (que dio el Congreso y que fue observada por el Ejecutivo, que alegó falta de presupuesto).El reglamento precisa que están facultados para incorporarse al régimen 728 los trabajadores profesionales, no profesionales, asistenciales y administrativos, sujetos al régimen CAS.

RÉGIMEN. En tanto, Ana Rosa Velásquez, integrante de Gabinete de Asesores del MTPE, indicó que esa incorporación comenzará en enero de 2018, pero primero se formará la comisión que evaluará caso por caso a los trabajadores que cambiarán de régimen. Según el reglamento, entre los requisitos para poder migrar de régimen, el trabajador CAS de EsSalud debe tener como mínimo dos años de labores continuas y no debe haber espacio entre contrato y contrato.

Según el artículo 3 del reglamento, para verificar el tiempo de labores continuas son computables los periodos de suspensión de labores, con o sin goce de remuneraciones, a excepción de las suspensiones derivadas de medidas disciplinarias que hayan quedado firmes en sede administrativa.Además, los requisitos previstos no enervan el cumplimiento de las normas legales sobre prohibiciones e impedimentos para prestar servicios en la administración pública.

GRADUAL. Velásquez indicó que la migración de régimen laboral será gradual, es decir, se programarán traslados todos los meses, priorizando a los que tienen el mayor número de años en EsSalud y en función del presupuesto que tenga esta entidad.Los trabajadores con menos de cinco años de servicios en la referida entidad, que se encuentran dentro del ámbito de la ley y del presente reglamento, se incorporan en el primer nivel por tiempo de servicios.

DATO 

Firme. Cambio de régimen será con contrato de trabajo, a plazo indeterminado. No aplica la sujeción a un periodo de prueba.