Si al igual que muchos de sus compañeros de trabajo también tiene dudas sobre lo que recibirá en caso renuncie a su actual puesto de trabajo o si su empresa toma la decisión de cesarlo en sus labores, debe saber que –en efecto– la liquidación de beneficios sociales en ambos casos será diferente y en caso sea por despido dependerá de la causa que motive dicha decisión.
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Pero, independientemente del motivo, el pago de la liquidación –según refiere el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE)– se realizará dentro de las 48 horas de producido el cese del trabajador, de lo contrario empezará a computarse los intereses laborales fijados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
LIQUIDACIÓN POR RENUNCIA
En principio, la liquidación de beneficios sociales “comprende el pago de los beneficios sociales pendientes como la compensación por tiempo de servicios (CTS) trunca, vacaciones truncas y gratificaciones truncas”, según el MTPE.
Y aunque, tal como explica el laboralista y socio principal del Estudio Rubio Leguía Normand, Armando Gutiérrez, los conceptos que componen las liquidaciones pueden variar dependiendo de los beneficios que otorga la empresa y del régimen en el que labora el trabajador, básicamente se componen –como dice la autoridad laboral– de CTS, vacaciones y gratificaciones truncas proporcionales hasta la fecha de la renuncia.
En ese sentido, si el trabajador renuncia su liquidación solo estará compuesta de estos tres conceptos.
Para calcular la CTS trunca se utilizará como base la remuneración percibida a la fecha de cese, y a ese monto se debe sumar 1/6 de la gratificación legal que se haya percibido en el semestre.
En el caso de la gratificación trunca se utilizará como base de cálculo la remuneración percibida a la fecha de cese, y equivaldrá a tantos sextos de esa remuneración como meses completos haya laborado dentro del semestre correspondiente (de enero a junio, o de julio a diciembre).
Y debido a que los trabajadores del régimen general tienen derecho a 30 días de vacaciones por año completo de servicios, en la liquidación se debe abonar las vacaciones generadas y no gozadas durante la relación laboral, así como las vacaciones truncas.
En el caso de las vacaciones truncas Gutiérrez señala que “equivaldrán a tantos doceavos y treintavos como meses y días haya laborado en ese último año”, pero también alerta que “en caso el trabajador tenga vacaciones pendientes que no gozó dentro de los 12 meses siguientes a su generación, tendrá derecho a una indemnización vacacional, equivalente a una remuneración –por los 30 días de vacaciones– o a la proporción correspondiente”.
LIQUIDACIÓN POR DESPIDO
Concebido como la terminación, culminación o extinción de la relación laboral promovida unilateralmente por el empleador, según nuestro marco legal en materia laboral sobre el despido, existen cuatro clases de despido: despido justificado, despido arbitrario, despido nulo o nulidad de despido y despido indirecto.
Y aunque cada uno de los despidos puede ser indemnizado de acuerdo a lo que señala el artículo 38 del T.U.O del Decreto Legislativo N° 728, cuando la extinción de la relación laboral se debe a la decisión unilateral del empleador, y no se fundamenta en una causa justa prevista legalmente, “el monto de la indemnización es equivalente a una remuneración y media por año de servicios, hasta un tope de 12 remuneraciones”, explica el laboralista Armando Gutiérrez.
Mientras que las fracciones de año, según la regulación del despido en la legislación laboral, se abonarán por doceavos y treintavos, tal como corresponda.
En el caso del despido justificado, si bien, la causa justa puede estar relacionada con la capacidad o rendimiento del trabajador o, en todo caso, con su conducta o comportamiento, “la demostración de la causa justa le corresponde al empleador dentro del proceso judicial que el trabajador pudiera interponer para impugnar el despido”.
En estos casos, el despido del trabajador fundado en causas relacionadas con su conducta o su capacidad no da lugar a indemnización, por lo que “de presentarse esta clase de despido lo único que le corresponde al trabajador es el pago o abono de sus beneficios sociales”. Pero, si la falta repercute económicamente en la empresa, “no corresponde entregar los beneficios sociales ni la indemnización”.