Los trabajadores que se encuentren laborando de manera remota o no presencial también pueden llegar a recibir un pago adicional por cumplir con su jornada. (Foto: USI)
Los trabajadores que se encuentren laborando de manera remota o no presencial también pueden llegar a recibir un pago adicional por cumplir con su jornada. (Foto: USI)

Este viernes 8 de octubre será para todos los trabajadores del público y privado tras conmemorarse un aniversario más del Combate de Angamos.

En ese sentido, todos aquellos que presten servicios en este día recibirán un pago adicional bajo ciertas condiciones.

Según la abogada laboralista Cristina Oviedo del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez, esto es todo lo que debe tomar en cuenta si usted trabajará este 8 de octubre:

1. ¿Cuál es el pago que le corresponde a los trabajadores por el feriado 8 de octubre de 2021?

Los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo, la cual será equivalente al de una jornada ordinaria y se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados.

Esto quiere decir que deben percibir triple remuneración diaria: una por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber trabajado en día feriado.

2. ¿Qué sucede si el trabajador labora el 8 de octubre de 2021?

El trabajo efectuado en dichos feriados, sin descanso sustitutorio, dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100%. Es decir,

3. ¿Si el turno de trabajo inicia el jueves 7 de octubre y concluye el viernes 8 de octubre de 2021 también se considera que se realizó trabajo en día feriado?

No se considera que se ha trabajado en día feriado si el turno de trabajo inicia el jueves 7 de octubre y concluye el 8 de octubre del año en curso.

4. ¿Si el trabajador gozó de una licencia con goce de haber compensable durante algún periodo del Estado de Emergencia, puede compensar parcialmente dicha licencia con la remuneración correspondiente al trabajo en día feriado?

El pago correspondiente a la labor efectuada, así como la sobretasa de 100% por haber trabajado en los días feriados sin descanso sustitutorio, pueden compensarse parcialmente con la licencia con goce de haber compensable que los trabajadores hubieran percibido durante el Estado de Emergencia.

5. ¿Los trabajadores que realizan trabajo remoto también tienen derecho a estos feriados?

Los trabajadores que prestan servicios de forma remota laboran durante el feriado, sin descanso sustitutorio, también tendrán derecho a recibir:

  • La remuneración por día feriado.
  • La remuneración por las labores realizadas en el día feriado.
  • El pago de la sobretasa del 100%.

En ese sentido, se recomienda a los empleadores informar a sus trabajadores que vienen prestando servicios de forma remota, las medidas que se adoptarán en dichos días, a fin de evitar reclamos asociados al pago por trabajo en día de feriado y/o de la sobretasa indicada.

6. ¿Cuáles son las consecuencias de incumplir las disposiciones relacionadas al descanso por feriado?

El incumplimiento de las disposiciones relacionadas al descanso por día feriado constituye una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, que puede ser sancionada hasta con S/ 50,864.00 Soles (11.56 UIT).

7. ¿Qué pasa con los trabajadores con descanso médico?

Los trabajadores que durante el 8 de octubre se encuentran con descanso médico, que coincide con los primeros 20 días de descanso en el año 2021, el empleador les paga el feriado sin haber laborado; pero si el descanso es a partir del día 21, el empleador paga el feriado, no como remuneración sino como subsidio, que es reembolsado por el EsSalud, según Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL)

8. ¿Qué sucede con los trabajadores afectados con el COVID-19?

Los trabajadores con descanso médico confirmados con hisopado positivo COVID-19, tienen derecho al pago de subsidios durante los primeros 20 días de descanso, que son pagados por el empleador, con cargo a su posterior reembolso por parte del EsSalud (Resolución de Gerencia General 563-GG-ESSALUD-2020), señala Zavala.

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