Diciembre es uno de los meses preferidos por los trabajadores, pues reciben la gratificación por Navidad. El próximo 15 de diciembre se vence el plazo para que las empresas del sector privado depositen la gratificación a los trabajadores contratados, ya sea a tiempo indefinido, plazo fijo o tiempo parcial.
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En Perú, las empresas privadas están obligadas a pagarle a sus trabajadores dos gratificaciones al año, una en julio y otra en diciembre. Según lo establecido en la Ley 27735, los empleadores están obligados a realizar este abono como plazo hasta la mitad del mes de diciembre para fin de año.
Sin embargo, existen algunas dudas para los trabajadores que entraron a mitad de un mes o no han trabajado el tiempo completo para recibir la gratificación. ¿Cómo se calcula este monto y cuánto me pagarán? Es la duda constante. En este artículo haremos un repaso de los cálculos que tienes que hacer para tu gratificación por Navidad 2020.
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¿CUÁNTO ME PAGARÁN POR NAVIDAD EN LA GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE 2020?
Tal como señala la web Andina, todos los trabajadores de la actividad privada recibirán un sueldo íntegro siempre que hayan laborado el semestre completo. Esto se refiere al periodo entre julio del 2020 hasta diciembre del 2020, mientras que aquellos trabajadores que no tengan el periodo completo trabajado, recibirán un poco menos.
Además, si el proceso sigue igual al 2019, los trabajadores recibirán un 9% como Bonificación Extraordinaria dada la desgravación permanente de aportes a EsSalud conforme a la Ley 30334. En el caso de los trabajadores afiliados a una EPS, este monto sería el de 6.75% del monto de la gratificación.
Por ejemplo: Si tu remuneración bruta es 1500 soles + 200 soles de asignación familiar, tu gratificación computable será de 1700 soles. Con lo anterior mencionado de la Ley 30334 y por la Bonificación Extraordinaria y siguiendo el ejemplo, este sería el cálculo total de la gratificación:
Si estás afiliado a EsSalud: 1700 + 9%(153) = 1853
Si estás afiliado a una EPS: 1700 + 6,75% (114.75) = 1814.75
Recuerda que para recibir este sueldo extra, el trabajador beneficiado debe seguir laborando en la empresa durante diciembre del 2020, estar de vacaciones o tener un descanso médico aceptado por la compañía. Cualquiera de estos casos no afecta al monto de la gratificación por estar comprendidos bajo el régimen reglamentario.
¿UN PRACTICANTE RECIBE GRATIFICACIÓN?
Los practicantes no reciben gratificación; sin embargo, hay que precisar que a ellos se les otorga una subvención adicional por cada seis meses de trabajo en la empresa.
¿PUEDO RECIBIR LA GRATIFICACIÓN SI ME ENCUENTRO EN SUSPENSIÓN PERFECTA?
Cristina Oviedo, laboralista de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, comentó en el diario Gestión que “no tendrían derecho al pago de las gratificaciones por Navidad, los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada que se encuentren en suspensión perfecta de labores aplicada de forma unilateral o por acuerdo de partes”.
Sin embargo, si la empresa no realizó una tercera solicitud de la medida en octubre y el empleado ya volvió a sus labores en la compañía, le corresponde la gratificación legal, pero los días de suspensión perfecta no se incluyen dentro del cálculo y sí se incluirá noviembre y diciembre.
Asimismo, a partir de la prórroga decretada por el MTPE hasta el 5 de enero de 2021, algunas empresas solicitaron por primera vez acogerse a esta medida excepcional. En ese sentido, si la empresa presentó un nuevo expediente en octubre de trabajadores suspendidos, pero estos sí laboraron en julio, agosto, setiembre y parte de octubre sí podrían recibir gratificación en diciembre.