Esta bonificación de julio se entrega a todos los colaboradores del régimen laboral común de la actividad privada, independiente del tipo de contrato que tengan. (Foto: GEC)
Esta bonificación de julio se entrega a todos los colaboradores del régimen laboral común de la actividad privada, independiente del tipo de contrato que tengan. (Foto: GEC)

Este jueves 15 de julio de 2021 vence el plazo para que los empleadores abonen la por Fiestas Patrias a sus trabajadores; en caso de no hacerlo, la empresa en la que laboran será sancionada económicamente con una multa que va de 484 soles hasta más de 114 mil soles.

MÁS INFORMACIÓN: Si no trabajé el semestre completo, cuánto de gratificación recibiré

Debido a que el pago de este beneficio, estipulado por la Ley N° 27735 y su reglamento D.S. 005-2002-TR, dispone la entrega de un sueldo íntegro y un adicional a los trabajadores de la actividad privada, te contamos cómo puedes saber cuánto te corresponde recibir exactamente.

Antes te precisamos que dicho monto será entregado a todos los colaboradores del régimen laboral común de la actividad privada, independiente del tipo de contrato que tengan, siempre y cuando hayan laborado un mes completo en la empresa.

Empresas deben abonar este beneficio económico a sus trabajadores, como fecha máxima, el jueves 15 de julio. (Foto: Andina)
Empresas deben abonar este beneficio económico a sus trabajadores, como fecha máxima, el jueves 15 de julio. (Foto: Andina)

¿QUÉ DEBO TENER EN CUENTA PARA CALCULAR EL MONTO DE LA GRATIFICACIÓN?

Para el pago de la gratificación, el trabajador deberá cumplir algunos requisitos:

Cumplir la ley de gratificaciones

  • Llevar un mes completo laborando en la empresa, anterior al mes en que corresponde pagar la gratificación; es decir, si la fecha de pago es en julio y diciembre, el colaborador deberá haber trabajado en junio y noviembre. Asimismo, el empleado deberá encontrarse cumpliendo sus labores durante la primera quincena de los meses en los que se paga este beneficio, dio a conocer Buk Perú, Sebastián Ausin a la Agencia Andina.

Días efectivos laborados

  • Tomar en cuenta los días que el trabajador efectivamente laboró, para esto no solo se consideran los días laborales regulares, sino también los descansos vacacionales, licencia con goce de haber o licencia que origine el pago de algún subsidio como los descansos por maternidad.

Considerar el tiempo que laboró

  • Para calcular el monto por concepto de gratificación se debe tomar en cuenta dos casos: si laboraste el semestre completo (de enero a junio o de julio a diciembre) cobrarás una gratificación legal completa o si trabajaste menos de un semestre completo, tendrás que hacer un cálculo proporcional, pero deberás tener en cuenta que sólo se considerarán los meses completos trabajados. Por ejemplo, si alguien ingresó el 4 de abril a la compañía, no debes tomar en cuenta abril por cuanto faltaron cuatro días de trabajo, y sólo se deberá considerar todo mayo y junio para el cálculo, por lo que te corresponde 2/6 de la gratificación.

Definir la remuneración computable que percibes

  • El cálculo de la gratificación se da en base a la remuneración computable, la que el trabajador percibió en el mes anterior a la fecha establecida de pago; es decir, su sueldo al 30 de junio o al 30 de noviembre, independientemente si es que hubo aumento o reducción de salario. Luego, definir si recibe un pago fijo o si este incluye conceptos variables, toda vez que en el fijo se incluye la remuneración básica y la asignación familiar; en tanto, en la remuneración variable cambian de un mes a otro (comisiones, bonos, horas extras, entre otros) y para que sean considerados dentro de esta bonificación, el empleado debe haberlos percibido por lo menos tres veces en el semestre.

Bonificación extraordinaria

  • Además del sueldo computable, se debe tomar en cuenta que el 9% por concepto de EsSalud será incluido como un bono extraordinario en la gratificación. Si un colaborador se encuentra afiliado a una EPS recibirá una bonificación de 6.75%
  • Otro punto a considerar es que las gratificaciones se encuentran exoneradas del pago de tributos.
El pago de este beneficio laboral está estipuladoen la Ley de Gratificaciones (Ley N° 27735) y su reglamento (D.S. 005-2002-TR). (Foto: Andina)
El pago de este beneficio laboral está estipuladoen la Ley de Gratificaciones (Ley N° 27735) y su reglamento (D.S. 005-2002-TR). (Foto: Andina)

¿CÓMO SE CALCULA LA GRATIFICACIÓN?

Por ejemplo, si entre enero y junio tuvo una remuneración bruta de S/1.800 y trabajaste durante los seis meses, tu gratificación será por el mismo monto más el 9% si aportas a EsSalud o 6,25% si aportas a una EPS, según sea el caso.

EsSalud

  • En caso sea EsSalud, tu gratificación con el beneficio adicional será de S/1.962 debido a que el 9% equivale a S/162 y debe sumarse a tu remuneración bruta (S/1.800).

EPS

  • Si estás está afiliado a una EPS, a tu remuneración bruta le añadirás el 6,25% que equivale a S/112,50, con lo que tu gratificación de julio será S/1.912,50.

Si no laboraste el semestre completo

  • En el caso de que el trabajador no haya laborado los seis meses completos que contempla la norma, el cálculo se hará en función a los meses laborados. Así, si ingresó a trabajar el 15 de febrero, solo serán computables los meses de marzo, abril, mayo y junio, con lo que su gratificación será de S/1.200, a lo que se sumará la bonificación adicional de 9% o 6,25%.