Las inversiones con repatriación de capitales pagarán 7% de Impuesto a la Renta
Las inversiones con repatriación de capitales pagarán 7% de Impuesto a la Renta

Como parte de las facultades legislativas que el Congreso le otorgó al Ejecutivo, hoy se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Legislativo (DL) para la repatriación de capitales, una de las principales medidas del paquete económico propuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas ().

Esta amnistía estará vigente desde enero próximo y es posible solicitarla hasta el 29 de diciembre de 2017, mediante un declaración jurada ante la . De esta manera, solo se aplicará Impuesto a la Renta de 10% para quienes hagan efectiva la declaratoria y de 7% para los que inviertan el dinero en el país, teniéndolo en servicios financieros supervisados por la , valores inmobiliarios, letras del tesoro público, inmuebles, entre otros.

La norma aplica para personas naturales domiciliadas en el país, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que tributen como tales. No pueden acogerse quienes se desempeñen como funcionarios desde 2009 y esta exclusión aplica también para el cónyuge, concubino (a) o cualquier pariente hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad.

Otros candados

Tampoco se pueden acoger a este régimen especial el dinero o los bienes que se hayan encontrado en países o jurisdicciones catalogadas por el Grupo de Acción Financiera como de Alto Riesgo o No Cooperantes.

Asimismo, quedan excluidas las personas naturales que al momento del acogimiento cuenten con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por delitos aduaneros o de la ley penal tributaria. Por ejemplo, lavado de activos, minería ilegal, crimen organizado, delitos de terrorismo, conforme está previsto en el Código Penal.

Cabe señalar que se entiende por rentas no declaradas a las rentas gravadas que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del impuesto a la renta y que a la fecha del acogimiento al régimen no hayan sido declaradas o cuyo impuesto correspondiente no hubiera sido objeto de retención o pago.

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