Las fechas de vencimiento para la Declaración Anual Renta 2021 se han establecido en base al último dígito del RUC del contribuyente. (Foto: Agencia Andina)
Las fechas de vencimiento para la Declaración Anual Renta 2021 se han establecido en base al último dígito del RUC del contribuyente. (Foto: Agencia Andina)

La reveló el cronograma de vencimientos para que los contribuyentes cumplan con la Declaración Jurada Anual del de forma oportuna.

Según Resolución de Superintendencia N° 000195-2021/SUNAT, las fechas establecidas también serán de aplicación para efectuar el pago de regularización del Impuesto y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).

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La presentación de la Declaración Anual Renta 2021 comenzará desde el 25 de marzo y culminará el 8 de abril de 2022. Las fechas de pago obedecen al último dígito del RUC del contribuyente.

Último dígito del RUC y otrosFecha de vencimiento
025 de marzo de 2022
128 de marzo de 2022
229 de marzo de 2022
330 de marzo de 2022
431 de marzo de 2022
51 de abril de 2022
64 de abril de 2022
75 de abril de 2022
86 de abril de 2022
97 de abril de 2022
Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC8 de abril de 2022

En el caso de las personas naturales, el Formulario Virtual N° 709 estará disponible en SUNAT Virtual () y en el APP Personas a partir del 14 de febrero de 2022, fecha en la que pueden presentar su declaración, sin necesidad de esperar los vencimientos.

En tanto, para las empresas, el Formulario Virtual N° 710, simplificado o completo, estará disponible en SUNAT Virtual a partir del 3 de enero de 2022.

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¿Quiénes declaran Impuesto a la Renta?

En el caso de personas naturales:

  • Aquellas que hubieran percibido Rentas de Quinta Categoría (trabajadores en planilla) y, al mismo tiempo, deduzcan gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.
  • Los trabajadores que perciben Rentas de Cuarta (trabajadores independientes) y/o Quinta Categorías (trabajadores en planilla) y Rentas de Fuente Extranjera que tengan un saldo a favor del Impuesto a la Renta.
  • Los que hubieran percibido Rentas de Cuarta y/o Quinta Categoría que atribuyan gastos por arrendamiento a sus cónyuges o concubinos.
  • Las que determinen un saldo por pagar por Rentas de Primera, Segunda y Rentas del Trabajo y/o Rentas de Fuente Extranjera.
  • Los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría.

En el caso de empresas, aquellos contribuyentes que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría del Régimen General del Impuesto o del Régimen Mype Tributario (RMT).

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