El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) modificó el reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo para incorporar los nuevos alcances sobre la tercerización laboral.
La norma fue aprobada mediante Decreto Supremo Nº 015-2022-TR y publicada hoy en el diario oficial El Peruano.
En el texto, el ministerio definió como “infracción muy grave” usar la figura de tercerización laboral para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio.
Además, incorpora una serie de artículos al reglamento. Entre ellos, dos relacionados a las infracciones graves en materia de intermediación y tercerización laboral.
El primero afirma que es infracción grave el incumplimiento respecto del contenido que debe ser incluido en los contratos de trabajo de los trabajadores de la empresa tercerizadora.
La segunda infracción grave se refiere al incumplimiento respecto de la obligación de informar por parte de la empresa tercerizadora o la empresa principal, según corresponda.
Por otro lado, incorpora como infracción muy grave usar la figura de tercerización laboral para el desarrollo de actividades distintas a las actividades principales, así como usar la figura de tercerización laboral como simple provisión de personal.
Por último, define como infracción muy grave “extinguir los contratos de trabajo de los trabajadores que hubieran sido desplazados para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio, por causas vinculadas con la adecuación a las modificaciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 001-2022-TR, salvo que la empresa principal contrate directamente a dichos trabajadores, desde la entrada en vigencia del dispositivo que incorpora la presente disposición hasta el 21 de agosto de 2022″.