Especialista explicó que la prescripción es la posibilidad de que el acreedor no pueda cobrar, lo que no significa que esté perdonando la deuda.
Especialista explicó que la prescripción es la posibilidad de que el acreedor no pueda cobrar, lo que no significa que esté perdonando la deuda.

El Tribunal Constitucional (TC) declaró hoy infundada la demanda de inconstitucionalidad sobre la prescripción de deudas tributarias de grandes empresas. Se evaluó la validez de la primera disposición complementaria del Decreto Legislativo No. 1421 sobre los plazos de prescripción. Tres tributaristas de diferentes ámbitos dan sus puntos de vista.

Para Manuel Rivera, socio de Impuestos de EY Perú, había mucho en juego con el fallo del TC, ya que la disposición va en contra de derechos de contribuyentes previamente ganados en torno a la prescripción tributaria.

“Esta figura es interesante porque le da la posibilidad al contribuyente que no puedan ejercer sobre él un derecho de cobro, pero a la vez, el Estado sanciona a las entidades públicas, en este caso a la Sunat, por su inacción en los años que pudo hacer sus acciones de cobro”, precisó.

En la misma línea, Jaime Escribens Olaechea, profesor de Derecho Tributario de la Universidad del Pacífico y socio del estudio EVVG Abogados, apuntó que la prescripción no es un premio al deudor, sino un castigo al acreedor que no ha ejercido su derecho en el plazo establecido. “Si tienes un derecho y no lo ejerces en el plazo, pierdes el derecho a recurrir a él”, añadió.

Para Rivera, lo que ocurrió es que la Sunat, al ver que no podía llegar a los plazos para cobrar sus deudas, sacó esta disposición para “de algún modo de facto en la práctica poder extender este plazo”. Opinó que esta disposición tendría que haber sido declarada inconstitucional por el TC.

Por su parte, Lorena Gálvez, socia del área tributaria del estudio Dentons, también esperaba que se falle a favor de la inconstitucionalidad por un tema de seguridad jurídica, “porque es muy fácil que en el futuro se apliquen normas retroactivamente con este tipo de disposiciones que son ilegales”.

La tributarista reconoció que el tema se ha politizado y la gente piensa que se va a dejar de recaudar, pero indicó que no es necesariamente es así. Se mostró de acuerdo con la posición de inconstitucionalidad no por un tema de prescripción, sino más bien por un tema de retroactividad de las normas.

En tanto, para Escribens la discusión general gira en torno al tema técnico de la prescripción. La controversia, explicó, es si esta disposición complementaria es aplicable hacia atrás o no. Una de las partes dice que al ser una norma que precisa algo sí se puede aplicar hacia atrás. Mientras que la otra parte dice que la norma modifica, y al ser innovativa se aplica hacia adelante.

Asimismo, puntualizó que la prescripción no es la extinción de la deuda, ya que eso ocurre cuando pagas o condonas. “La prescripción es la posibilidad de que el acreedor no pueda cobrar. Siempre va a deber y no se está perdonando las deudas”.

POSIBLES EFECTOS DEL FALLO

Para Manuel Rivera de EY Perú, al declararse constitucional esta norma podría generar un efecto adverso, ya que pocos inversionistas podrían tener el deseo de mirar al país sabiendo que en cualquier momento les pueden cambiar las reglas de juego.

Depende mucho de cómo se vea, manifestó. “Si lo ves desde las arcas fiscales, la declaración de constitucionalidad de esta medida va a ser una buena noticia, al menos en el corto plazo. Pero si ves el horizonte completo, toda norma que atente contra la seguridad jurídica, a la larga nos termina pegando en desincentivo para la inversión en el Perú”.