¿Qué es la indemnización por despido arbitrario?
¿Qué es la indemnización por despido arbitrario?

La indemnización por despido arbitrario consta de un pago económico de acuerdo al tipo de contrato. En el caso del despido incausado se recupera el vínculo laboral.

El  (MTPE) fija normas para calcular la indemnización por tipos de contrato, es decir, en un contrato indefinido y contrato por tiempo determinado. Para entender el asunto con claridad, vamos a definir qué es el despido arbitrario.

¿Qué es el despido arbitrario?

Es el cese del vínculo laboral a través de un comunicado escrito u oral sin causa expresa relacionado a la conducta y el desempeño del trabajador. Es decir, el cese es tomado de manera unilateral por el empleador. En estos casos el trabajador tiene derecho al pago de indemnización por el daño ocasionado por el empleador.

El trabajador debe realizar su denuncia dentro de los siguientes 30 días calendario luego de ser despedido.

Los despidos se dividen en: Despido incausado, despido indirecto, despido nulo, despido fraudulento y el despido de causa justificada. Ésta última es legal porque existe un fundamento probable para despedir al trabajador.

¿Cómo denunciar un despido arbitrario?

Para denunciar el caso debes acudir al Ministerio de Trabajo o consulta los proceso llamando al teléfono: (01) 6306000

Dirección del MTPE: Av. Salaverry 655, Jesús María

Indemnización por contrato determinado

Para un trabajador con este tipo de contrato la indemnización es el pago del sueldo multiplicado por 1.5 y por los los meses que faltan laborar según el contrato. Es decir, si un trabajador fue contratado por un año con un sueldo de S/. 1000.00 y fue despedido al cumplir los seis meses, la operación será lo siguiente: 1000 x 1.5 x 6 = S/. 9000.

Indemnización por contrato indefinido

Si el trabajador que tiene un contrato indefinido, la indemnización correspondiente será un mes y medio de sueldo por año de servicio; y la compensación por tiempo de servicio. El límite de la indemnización es 12 sueldos. A continuación el artículo 38:

"La indemnización por despido arbitrario es equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios con un máximo de doce (12) remuneraciones. Las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos, según corresponda. Su abono procede superado el periodo de prueba”.

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