El mercado de alquiler inmobiliario se empieza a reactivar de a pocos y se enfrenta, sin duda, a nuevos retos como consecuencia de la emergencia sanitaria.
Y es que, precisamente, la pandemia ha puesto en evidencia nuevos puntos a considerar a la hora de celebrar contratos de arrendamiento, especialmente de uso comercial, ya que ante el cierre intempestivo de los negocios por la cuarentena muchos inquilinos no han podido cumplir con el pago de rentas.
Carla Montes, abogada civil y comercial del estudio Linares Abogados, recomienda que ante este precedente el arrendador podría incluir, por ejemplo, cláusulas relacionadas a establecer porcentajes o monto de reducción del alquiler ante la eventualidad de no darle uso al inmueble. Indica que es clave ser mucho más específicos ahora.
Sostiene, además, que como ya es usual se tiene que identificar el bien a arrendar, indicando, por ejemplo, la partida registral en la que se encuentra inscrito o las características del mismo y definir el uso que se le va a dará antes de firmar el contrato.
Agrega que también se debe precisar el estado en el que se encuentra el inmueble y dejar en claro que así como se entrega se deberá devolver; asimismo es importante fijar el monto de la renta y la fecha de pago, y como parte de ello establecer las obligaciones que tiene el arrendador y arrendatario como el pago del mantenimiento, arbitrios e impuesto predial de ser el caso, entre otros.
“Cuando elaboramos un buen contrato de arrendamiento, tanto arrendadores como arrendatarios se encuentran protegidos ante diversas situaciones. Pero deben tener en cuenta que si hay algo que no está pactado no se podrá exigir su cumplimiento”, asegura.
NEGOCIAR Y CONCILIAR
Ante la actual situación, la especialista señala que todos los arrendadores de locales comerciales se han visto obligados a negociar el pago de rentas con sus arrendatarios, porque la gran mayoría no ha podido hacer uso del mismo desde mediados de marzo hasta inicio de julio.
Si bien los propietarios no están obligados a dejar de cobrar, siempre es mejor conciliar con el inquilino y evitar un proceso judicial, ya que según el Código Civil una de las obligaciones del arrendador es mantener en uso del inmueble al arrendatario, lo cual lamentablemente no se ha podido cumplir por un tema de fuerza mayor.
“Iniciar un proceso judicial no suele ser una de las mejores alternativas para solucionar una controversia y menos ahora que los juzgados están trabajando de manera remota y que los expedientes siguen siendo físicos y no digitales”, enfatiza.
Estima que ante el COVID-19 el 30% de los contratos de alquiler de locales comerciales, aproximadamente, han sido resueltos de manera anticipada porque las partes no se pusieron de acuerdo o, simplemente, por incapacidad de pago, según el estudio Linares Abogados.