El Reglamento de la Ley 27735 señala que la gratificación de diciembre se deberá pagar en la primera quincena de este mes y que este plazo es impostergable. (Foto: Andina)
El Reglamento de la Ley 27735 señala que la gratificación de diciembre se deberá pagar en la primera quincena de este mes y que este plazo es impostergable. (Foto: Andina)

Frente a la situación de crisis sanitaria y económica en la que se encuentra el país, muchas dudas surgen entre los empleadores y empleados respecto al pago de las , especialmente en esta época donde las empresas para aliviar su carga laboral han optado por recurrir a la suspensión perfecta de labores.

Ante ello, la gran pregunta por resolver es ¿los trabajadores tienen derecho bajo está figura excepcional a recibir gratificación? Cristina Oviedo, laboralista de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, comenta que, lamentablemente, no.

“El derecho a la gratificación legal por Navidad se origina siempre que el trabajador se encuentre laborando efectivamente durante la quincena de diciembre, de vacaciones, con licencia con goce de remuneraciones, descansos médicos y otros escenarios considerados por ley como efectivamente trabajados”, explica.

Quienes tampoco tendrán derecho a este beneficio son los trabajadores del régimen laboral de la microempresa; los trabajadores CAS y del régimen No. 276, los cuales percibirán aguinaldo; y, los trabajadores de regímenes especiales que reciban este beneficio de forma semanal o diaria, asegura.

APLAZAMIENTO DE PAGO

Indica que conforme a lo señalado en el reglamento de la ley sobre gratificaciones para trabajadores del régimen de la actividad privada, el pago de las gratificaciones se efectúa en la primera quincena de julio y diciembre, respectivamente; este plazo es indisponible para las partes.

En tal sentido, la laboralista señala que no se ha previsto legalmente la posibilidad de aplazar el pago de las gratificaciones legales. Por lo cual, sería importante que – así como se permitió el aplazamiento de la CTS de mayo 2020 – el Ejecutivo pueda analizar la posibilidad de permitir también el aplazamiento de las gratificaciones legales para empleadores que no se encuentren en posibilidad de abonar dicho beneficio oportunamente.

Este es el caso, detalla, de los sectores cuyas actividades continúan paralizadas o no han reiniciado actividades al 100%. Por ejemplo, las empresas del sector turismo (hoteles, agencias de viaje, transporte aéreo, etc.), casinos, cines, entre otros.

Al igual que aquellas empresas que recién se están reactivando y, como consecuencia de ello, no contarían con la suficiente liquidez para cumplir con el pago de este beneficio, precisa Oviedo.

PAGO POR PARTES

De otro lado, indica que considerando el marco legal vigente no es posible dividir el pago de la gratificación, ya que el Reglamento de la Ley 27735 señala que esta se deberá pagar en la primera quincena de diciembre y que este plazo es indisponible. “Por lo cual, mientras dicha disposición no sea modificada o dejada sin efecto, dicha “indisponibilidad” se entiende en el sentido que el empleador debe pagar el íntegro de la gratificación legal de navidad en la primera quincena de diciembre, sin posibilidad de fraccionar el pago”, asevera.

Recuerda que el monto de la gratificación legal de Navidad es equivalente a la remuneración que usualmente percibe el trabajador y tendrá derecho siempre que labore por lo menos un mes. Por ejemplo, si el trabajador gana mensualmente un sueldo bruto de S/ 1,200 y trabaja todo el semestre (de julio a diciembre), el monto de la gratificación legal será equivalente a S/ 1,200.

Además, sostiene que en caso de cese, sea por cualquier motivo, el trabajador tiene derecho a la parte proporcional de la gratificación legal por los meses trabajados, siempre que por lo menos tenga un mes íntegro de labores, lo que se denomina gratificación trunca, dice la abogada.

En caso de que el empleador incumpla el trabajador podrá hacer su denuncia ante la Sunafil y demandar en el Poder Judicial el reintegro de la gratificación legal y sus intereses. El plazo de prescripción es de cuatro años computados desde el cese del trabajador, puntualiza.