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Olvidarse de hacer el depósito de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), que se realiza todos los años en mayo y noviembre, representa en el peor de los casos una multa de más de S/91 mil o 22.5 UIT para los empleadores (grandes empresas con más de 100 trabajadores afectados). A pocos días de vencerse el plazo para realizar este depósito (15 de noviembre), Germán Lora, socio y líder del área laboral del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez, recomienda a los empleadores entregarle a sus trabajadores el reporte con el cálculo claro.

CÁLCULO

Todos los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada reciben la CTS. Quedan excluidos los trabajadores part-time y los del régimen agrario. Para calcular el monto, Lora comenta que se requiere, en primer lugar, determinar la remuneración computable al 31 de octubre y, en segundo lugar, el tiempo laborado durante esos seis meses, incluyendo las vacaciones y las licencias médicas, que también se consideran días trabajados.

“La remuneración computable se compone de tres factores: el sueldo básico a la fecha (31 de octubre), un sexto de la última gratificación percibida (la de julio de 2018 en este caso) y una remuneración no permanente que se haya pagado al menos tres veces en los últimos seis meses (bonos u otros)”, explica.

La suma de todos estos factores se multiplica por los seis meses trabajados y se divide entre 12, ya que este pago es anual.

RETIROS

Los trabajadores pueden retirar el 100% de su CTS que excede a cuatro sueldos que son intangibles. Para determinar el monto intangible se debe considerar el último sueldo que tuviera el trabajador a la fecha en que solicita el retiro, multiplicado por cuatro.

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