Sepa en qué consiste el pago diferido del IGV para mipymes
Sepa en qué consiste el pago diferido del IGV para mipymes

El denominado “IGV Justo”, es un esquema tributario recientemente aprobado que le otorga facilidades a las Micro y Pequeñas empresas () para pagar el Impuesto General a las Ventas (). Normalmente, todos los meses estas empresas tenían que pagar el IGV inmediatamente después de haber emitido una factura, aunque todavía no se hubiese cobrado, a partir de la vigencia de esta norma, lo podrán hacer hasta tres meses después (90 días).

¿Para quiénes aplica?

A pesar que la norma todavía tiene que ser reglamentada, Juan Carlos Basurco, socio de Tax & Legal de Grant Thornton Perú, comenta las restricciones que ya se conocen. En primer lugar, está restringido para un grupo de mipymes. “Se aplica a todas las empresas que tengan ingresos hasta las 1,700 UIT, que serían S/ 6 millones 885 mil (S/ 573 mil mensuales aproximadamente”, explicó.

Se excluye a todas las empresas que tengan deudas tributarias (entre impuestos, intereses y multas) mayores a 1 UIT (S/ 4,050). Lo mismo ocurre con los titulares o socios de empresas que estén condenados por delitos tributarios, las empresas que por 12 meses no hayan declarado ni pagado el IGV o el Impuesto a la Renta y aquellas que estén en medio de procesos concursales.

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Procedimiento

Este beneficio solo aplica para las mipymes que pagan IGV (no las del régimen RUS) y lo que permite el esquema es prolongar la fecha de pago, no dejar de declarar a la Sunat el IGV mensual. “En el régimen tradicional una empresa presenta su declaración mensual o PDT, que es una obligación, pero también está la obligación de pagar el IGV, y esto último es lo único que se ha prorrogado”, comenta Basurco.

Mientras la administración tributaria no conozca su intención de acogerse a este sistema, los intereses por demora en el pago -en teoría- siguen corriendo. “El interés por no pagar el IGV está en 0.34% mensual. En la práctica, lo que ocurre es que en una semana  ya está enviando las notificaciones a los contribuyentes y si es que no hubieran pagado, se cobra directamente de la cuenta bancaria de las empresas”, advierte el especialista.