Dentro de lo que compete al régimen general de trabajo, cada vez que los trabajadores cumplen un año de servicio, tienen derecho a un periodo de 30 días calendario como descanso y sus empleadores deben darle las facilidades del caso.
Al respecto, Enzo Flores, miembro del gabinete de asesores del Ministerio de Trabajo, explica quiénes tiene derecho a este beneficio. "El descanso vacacional le corresponde a todos los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada, a los del régimen general o 728 les corresponde 30 días calendario, para otros regímenes la ley prevé que el descanso es de 15 días calendario por año de servicio", explicó.
Sanciones y alternativas
El descanso se programa por común acuerdo, pero no se puede dar en periodos de incapacidad por enfermedad o accidente. ¿Se le ha pasado el año y no tomó sus vacaciones? En este caso, le corresponde una indemnización. "Si no se toma el descanso vacacional en el periodo que corresponde, un año, el trabajador tiene derecho a recibir una indemnización que asciende a tres remuneraciones ordinarias", señaló Flores.
Esta regla no aplica para gerentes o ejecutivos que tengan poder de decisión. Al momento de tomar las vacaciones, no es necesario tomarse los 30 días consecutivos, existen hasta cinco formas distintas de aprovechar este derecho, incluso "vendiendo" una parte al empleador.
"Se puede vender las vacaciones o comprarlas, con un límite máximo de 15 días", indicó el especialista. No obstante, los 15 días restantes sí deben ser tomados y la compensación se aplica como si fueran 15 días laborados.
Ante circunstancias especiales, también es posible acordar con el empleador un adelanto de vacaciones, pero se trata de un acuerdo entre las partes. "La idea es que se aplique lo mismo y se compensa cuando se genere el derecho", finalizó Flores.