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domingo, 4 de junio de 2023
Economía

Sunat: Independientes con ingresos mensuales de hasta S/.2,880 no pagarán Impuesto a la Renta

​Los trabajadores independientes que emiten recibos por honorarios y perciban ingresos mensuales que no superen los S/. 2,880 no pagarán Impuesto a la Renta.

Sunat: Independientes con ingresos mensuales de hasta S/.2,880 no pagarán Impuesto a la Renta
Sunat: Independientes con ingresos mensuales de hasta S/.2,880 no pagarán Impuesto a la Renta
Iveth Guzmán Castillo

alvi.guzman@diariogestion.com.pe

Actualizado el 04/01/2016 01:35 p. m.

Los trabajadores independientes (Cuarta Categoría) que emiten recibos por honorarios y perciban ingresos mensuales que no superen los S/. 2,880 no estarán sujetos a la retención y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR), según la Resolución de Superintendencia de la SUNAT N° 367-2015, publicada recientemente en el diario oficial.

De esta manera, los contribuyentes que perciban ingresos de Cuarta Categoría podrán iniciar el trámite, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), para solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

La norma también señala que quienes proyecten que sus ingresos, durante el 2016, no superarán los S/. 34,560, podrán solicitar la citada suspensión. Hay que indicar que de superarse el monto antes señalado, el contribuyente deberá declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente, así como consignar en sus recibos por honorarios el importe de la retención (que para este año será de 8%).

Si eres independiente y tus ingresos mensuales no superan los S/. 2880 no pagues IR https://t.co/ke0VQRwSig pic.twitter.com/J7N10jzdYV

— SUNAT (@SUNATOficial) enero 4, 2016

TRÁMITE

El contribuyente deberá ingresar al portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) y acceder con su “Clave SOL” a “SUNAT Operaciones en Línea”, módulo donde podrá ubicar el Formulario Virtual N° 1609. Tras colocar la información solicitada y previa validación de los datos, se podrá imprimir la “Constancia de Autorización” de suspensión, que tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2016.

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