La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que prohíbe aplicar tasa de interés moratorio (TIM) a las deudas tributarias en litigio, y cuyo plazo legal para resolverse venció, ha generado el reclamo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) y del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) porque consideran que generará un costo fiscal de S/12 mil millones.

Para el especialista en derecho tributario, César Luna Victoria, es un tema técnicamente muy complejo porque la sentencia del TC puede tener algunos vacíos procesales que la Sunat, “como todo litigante, sobre todo si es del sector público, está obligada a agotar todas las instancias porque sino resulta responsable ante Contraloría por no haber ejercido una defensa completa”.

Sobre el aumento de la deuda tributaria explicó que éstas se multiplican por las altas tasas de interés que se aplica.

“Las tasas de interés compensan el tiempo transcurrido en el que no se cobra cualquier deuda. “El problema no está en el tiempo, sino en el hecho constatado de que la tasa de interés es confiscatoria, es muy alta”, precisó a Correo.

La tasa de interés moratoria que la Sunat aplica a las deuda tributarias impagas es de 0.9% mensual.

“Es razonable, es justo, que la tasa de interés moratorio de la deuda tributaria siempre sea mayor que la se aplica para la deuda comercial. Pero, en este caso es varias veces por encima del mercado, esto es lo que hay revisar”, señaló. 

Luna Victoria explicó que si la deuda tributaria es de S/100, la administración tributaria aplica una multa, que es equivalente al 50% de la deuda, es decir, se convierte en S/150 y sobre este último monto aplica la tasa de interés, por lo que, al final, la deuda crece exponencialmente.

“La combinación de las multas más la deuda y los altos intereses generan, en el transcurso del tiempo, que la deuda tributaria se multiplique varias veces, es lo que está en discusión. Es que los procesos judiciales se demoran un montón y es responsabilidad del Poder Judicial de no resolver rápido los litigios”, comentó.


FISCO. El tributarista  se refirió a lo que alegan la Sunat y el MEF, de que el fisco perdería S/12 mil millones, indicando que no se debe considerar pérdida porque la sentencia del TC se refiere a deudas en litigios como una deuda contingente y dependerá de cada caso concreto si se debe cobrar o no.

Según estimaciones de la Sunat, la sentencia del TC podría generar un costo fiscal para el país de S/12,000 millones, que corresponden a deudas generadas hace años y no pagadas hasta el presente. “Este cálculo no incluye la pérdida generada por la eliminación de la TIM a los procesos que a futuro lleguen al Poder Judicial”, indicó la Sunat.

Agregó que por esos efectos perniciosos, el MEF ha presentado, por medio de la Sunat, una Solicitud de Nulidad de Sentencia y, por medio de la Procuraduría del MEF, un pedido de Aclaración de Sentencia, para que el TC pueda reconsiderar esa decisión que, además de afectar la política tributaria, también lo hace a la ciudadanía en general debido a que posterga la atención de sus necesidades, pues genera una reducción de los ingresos futuros que le permitirían al Estado el cumplimiento de sus funciones.