Luego de más de 7 años de controversia, el Tribunal Constitucional (TC) rechazó la demanda de amparo presentada por la empresa Latam Perú contra el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) por la cual pretendía cobrar un cargo adicional por postergar o transferir pasajes.
Según la ley de protección al consumidor, desde el 2010 existe una disposición que indica que los clientes de las aerolíneas pueden endosar a otra persona su boleto de avión o postergar su fecha de viaje sin recargos adicionales.
Sin embargo, el 9 de julio del 2013 la empresa aérea presentó la demanda para que se inaplique la sección que prohibía dichos cobros adicionales al aducir que se incurría en una vulneración de su derecho a la libertad de contratación.
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A pesar de la existencia de la referida disposición en la ley, varias compañías del sector han continuado cobrando un adicional por la transferencia o postergación de pasajes.
El TC decidió fallar a favor de Indecopi debido a que si bien las aerolíneas tienen el derecho a cobrar por beneficios adicionales, estos deben ser componentes no esenciales del servicio como que el pasajero pueda viajar con más maletas o recibir comida a bordo.
Asimismo, el TC refirió que endosar un boleto o postergarlo son aspectos que afectan la posibilidad de poder viajar, por lo que deben ser considerados como esenciales y no pueden estar sujetos a un pago extra.