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La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria () precisó que solo los trabajadores de quinta categoría (en planilla) tendrán la devolución automática de parte del Impuesto a la Renta (IR) que pagaron en el 2017.

Conoce todo lo que tienes que saber sobre esta devolución:

Devolución automática

La devolución de parte del Impuesto a la Renta será en abril y automática. Se efectuará a través de la cuenta sueldo del trabajador que está en planilla.

Ingresos

La Sunat precisó que la devolución automática aplicará a quienes hayan tenido ingresos mayores a 7 UIT (S/28,350) durante el 2017 y hayan realizado gastos en alguno de los cinco rubros fijados para la deducción adicional de 3 UIT (S/12,150).

“El trabajador no tendrá que hacer ningún trámite, pues la devolución irá directamente a la cuenta de haberes que ha informado su empleador en su planilla”, indicó Mariam Valdivia, gerente de Orientación y Servicios de la Sunat.

Diferencia

La Sunat precisó que el monto de la deducción no es similar al que le será devuelto al trabajador.

“El monto de la devolución está sujeto a los ingresos del trabajador y a la retención que hizo el empleador”, agregó la funcionaria.

Aplicativo

Refirió que los trabajadores que quieren saber si tendrán una devolución automática pueden consultar en un aplicativo instalado en la web de la Sunat, al que accederá solo con su DNI.

Los cinco rubros de gastos que aplican a la deducción adicional de hasta 3 UIT son: pago por alquiler de un inmueble (se deduce el 30% del monto de alquiler); los intereses de un crédito hipotecario (primera vivienda); honorarios profesionales de médicos y odontólogos (renta de cuarta categoría, 30%); aportaciones a EsSalud por la contratación de un trabajador del hogar; y pago de servicios de profesiones y oficios vías rentas de cuarta categoría (recibos por honorarios). Se deducirá el 30% del pago realizado.

Consulta

Los trabajadores con rentas de 4ta y 5ta categoría, y los que tuvieron solo rentas de 4ta categoría deberán seguir haciendo online su declaración jurada anual y solicitud de devolución. Puedes ingresar .

Firma. La norma que aprobó el Congreso necesita la firma del Ejecutivo. La devolución del IR debe darse en un máximo de 30 días.

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