La "burbuja social" que conformen los turistas para el turismo de aventura tendrá un límite máximo de 8 personas. (Foto: GEC)
La "burbuja social" que conformen los turistas para el turismo de aventura tendrá un límite máximo de 8 personas. (Foto: GEC)

El Gobierno apostará por las “burbujas sociales” -familiares que conviven bajo un mismo techo o grupos de amigos que hayan viajado juntos por 7 días- para el reinicio del turismo de aventura a fin de evitar la propagación del coronavirus.

Con la publicación de la Resolución Ministerial N° 171-2020-MINCETUR, desde este jueves, las referidas actividades deportivas turísticas contarán con un protocolo sanitario en el que se detalla las obligaciones que tendrán tanto las agencias de viaje como los turistas antes y durante la práctica del canojate, trekking, sandboard, entre otros.

Obligaciones y responsabilidades de los turistas

  • La “burbuja social” que conformen tendrá un límite máximo de 8 personas. Aplicará también para pernoctes en los servicios que se brinden.
  • Uso obligatorio de la mascarilla.
  • Se deberá suscribir una declaración jurada que indique que la persona se encuentra bien de salud y que acepta las condiciones del servicio y las medidas preventivas adoptadas ante el COVID-19.
  • En caso de pernocte, los turistas dormirán en carpas que mantengan un distanciamiento no menor a 1.5 metros. Estarán asociados dentro de una carpa de acuerdo a cada burbuja social conformada.
  • Las meriendas se realizan manteniendo el distanciamiento físico, teniendo la posibilidad de ser realizadas en cada una de las carpas.

Obligaciones y responsabilidades de las empresas

  • Antes del reinicio de sus actividades deberá realizar el saneamiento integral de sus instalaciones, evidenciado a través de los certificados de desinfección correspondientes.
  • Toma de temperatura a los turistas y elaboración de un plan de contigencia ante cualquier caso sospechoso o confirmado de COVID-19.
  • La entrega de boletas o facturas se hará, en la medida de lo posible, de forma virtual. Caso contrario, se cumplirán con las medidas de no contacto necesarias.
  • Las zonas de atención al cliente deben contar con señalizaciones y barreras físicas para evitar el contacto directo con el público.
  • Garantizar un punto de lavado con agua o desinfección.
  • Las empresas deberán optar por medios de pago virtuales (transferencias bancarias, aplicativos, entre otros) para reducir el riesgo de contagio por interacción directa entre el personal y el turista. Caso contrario (pago en efectivo o a través de un POS), se deberán desinfectar los medios correspondientes.
  • Se deberá colocar en una bolsa desinfectada todo documento u objeto que se entregue al cliente.
  • En caso se entregue equipamiento, este deberá mantenerse durante todo el servicio y no ser intercambiado. En caso sea necesario cambiarlo, el nuevo equipamiento deberá ser desinfectado.

¿Qué actividades estarán autorizadas?

Se considerarán como modalidades de turismo de aventura las siguientes actividades:

  • Ala delta
  • Barranquismo
  • Buceo
  • Cabalgata
  • Canopy o Zipline
  • Ciclismo
  • Esquí
  • Escalada
  • Espeleología o exploración de cuevas
  • Kayak
  • Kite surf
  • Parapente
  • Puentismo
  • Rapél
  • Sandboard
  • Tabla a vela
  • Otras modalidades que Mincetur apruebe mediante normativa

Si desea conocer a detalle el protocolo sanitario publicado hoy, puede ingresar al siguiente .