Simplifican trámites. Los familiares de fonavistas fallecidos ya no necesitan contar con una sucesión intestada o testamentaria para poder cobrar los beneficios, ahora solo será necesaria una declaración jurada.
El pasado 30 de marzo se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nro. 074-2017-EF, el cual modifica algunas normas para que el cobro del Fonavi sea más rápido.
Para efectos del pago de la devolución de aportes, el solicitante deberá suscribir una declaración jurada en donde manifieste tener condición de beneficiario y de no conocer a terceros con mayor o igual prioridad que él. Dicha acreditación se realizará ante el Banco de la Nación, mostrando su documento de identidad.
SEGUIMIENTO. El asesor tributario, Manuel Soto Elguera, explicó que según la ley, los primeros beneficiarios son los cónyuges, seguido de los hijos, luego los padres y hermanos. “La esposa o esposo deben repartirse con los hijos la totalidad salvo que ellos renuncien a través de una declaración simple”, indicó.
Solamente cuando no existan los primeros antes mencionados, pueden reclamar los padres y en ausencia de ellos, están los hermanos.
El especialista también informó que es necesario que los fonavistas que se inscribieron y que aún no fueron incorporados en ninguna lista, realicen seguimiento de sus casos vía internet.
Explicó que existen tres casos recurrentes: Uno es porque no se registró los datos correctos en la inscripción; otro es porque ya fueron beneficiados con algún préstamo del ex Banco de Materiales y el tercero porque los empleadores no cumplieron con llenar el formulario 2, el cual acredita el tiempo de trabajo y aportes al Fonavi.
Recomendó ingresar a Google y de allí digitar SIFONAVI, donde se abrirá la página de la Secretaría General y allí aparece el ícono de Estado de Registro, Módulo de Consulta, en ese espacio deben colocar el número de DNI y conocerán en qué estado está su trámite.

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