Un juzgado de Arequipa dio un ultimátum de seis días a los ocupantes de un sector del estadio Melgar para que abandonen el predio de manera voluntaria, antes de que se ejecute el desalojo forzoso.
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Mediante la Resolución N.º 27, el 11.º Juzgado Civil requirió a Ricardo Guillermo Del Carpio Linares y a terceros ocupantes del inmueble (hayan o no participado en el proceso judicial) que en ese plazo restituyan al Instituto Peruano del Deporte (IDP) la posesión de las explanadas Norte y Occidente y de los servicios higiénicos de las puertas 1, 4, 5 y 6 del Estadio Melgar.
El requerimiento se da en el marco de la ejecución de una sentencia que ya quedó firme. El fallo fue confirmado en segunda instancia y la Corte Suprema rechazó en enero de este año el último recurso de casación del demandado.
Además, refiere que si los ocupantes no cumplen con desalojar dentro de los seis días, el juzgado ya dejó programado el lanzamiento forzoso para el 9 de octubre, con autorización para forzar cerraduras si es necesario y apoyo de efectivos policiales.
El área en disputa pertenece al Estado peruano a través del IPD y está inscrita en la Zona Registral N.º XII - Sede Arequipa.
SITUACIÓN
Como se recuerda, el Sexto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa emitió el 2 de junio la Resolución N.º 26, mediante la cual declara ejecutoria la Sentencia N.º 100-2023-6JCE, dictada el 11 de setiembre de 2023. El origen del conflicto se remonta a noviembre de 2022, cuando el Consejo Regional del Deporte de Arequipa-IPD suscribió con Ricardo Guillermo del Carpio Linares el Contrato de Arrendamiento N.º 020-2022-CRD/IPD-AREQUIPA, por un plazo de 48 días —del 28 de noviembre de 2022 al 15 de enero de 2023— para el uso de las instalaciones exteriores.
No obstante, se venció el contrato y el IPD requirió en reiteradas oportunidades la devolución de las áreas. El demandado ignoró todos los requerimientos y continuó en posesión del bien, lo que motivó la demanda de desalojo por ocupación precaria.
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El 11.° Juzgado Civil de Arequipa requirió a Ricardo Guillermo Del Capio Linares y a terceros ocupantes que en un plazo de seis días desocupen las explanadas Norte y Occidente y los servicios higiénicos del recinto deportivo.