El Sexto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa emitió el 2 de junio la Resolución N.º 26, mediante la cual declara ejecutoria la Sentencia N.º 100-2023-6JCE, dictada el 11 de setiembre de 2023, que ordena el desalojo de los stands comerciales instalados en la zona norte del estadio Melgar desde noviembre de 2022.
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La sentencia de primera instancia había sido apelada, lo que motivó su elevación a la Segunda Sala Civil de esta misma Corte Superior, que el 26 de marzo de 2025 emitió la Sentencia de Vista N.º 126-2025-2SC, confirmando el fallo original.
Con ello, la sentencia quedó firme y con autoridad de cosa juzgada.
SITUACIÓN
El origen del conflicto se remonta a noviembre de 2022, cuando el Consejo Regional del Deporte de Arequipa-IPD suscribió con Ricardo Guillermo del Carpio Linares el Contrato de Arrendamiento N.º 020-2022-CRD/IPD-AREQUIPA, por un plazo de 48 días —del 28 de noviembre de 2022 al 15 de enero de 2023— para el uso de las instalaciones exteriores de las explanadas Norte y Occidente, y de los servicios higiénicos de las puertas 1, 4, 5 y 6 del estadio, con motivo de un evento temporal.
Vencido el contrato, el IPD requirió en reiteradas oportunidades la devolución de las áreas mediante cartas del 16 y 23 de enero de 2023, y una carta notarial del 6 de febrero de ese año. El demandado ignoró todos los requerimientos y continuó en posesión del bien, lo que motivó la demanda de desalojo por ocupación precaria.
Tras ello, la jueza a cargo declaró fundada la demanda el 11 de setiembre, al concluir que Del Carpio Linares no contaba con título que legitimara su posesión, dado que el contrato había fenecido. Cabe destacar que durante el proceso el demandado fue declarado “rebelde”, al no haber presentado contestación válida a la demanda.
La sentencia fue apelada, pero la instancia la confirmó. El desalojo deberá ejecutarse bajo apercibimiento de lanzamiento, con costas y costos del proceso del demandado.
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