Extraño giro en caso de evasión tributaria a cargo de constructoras
Extraño giro en caso de evasión tributaria a cargo de constructoras

La identificación de ocho fallecidos en la lista de 36 implicados en un caso millonario de defraudación tributaria a la Superintendencia Nacional de Servicios Tributarios (SUNAT), dio un giro curioso al proceso, toda vez que el juez de Delitos Aduaneros intenta incorporar como responsables civiles a los deudos.

De acuerdo a la Resolución 30-19 de la sala judicial, se ordena conceder un plazo de 10 días al representante de la SUNAT, que como actor civil identifique y precise a los sucesores procesales del fallecido Víctor A. O., en el plazo de 10 días hábiles, bajo apercibimiento. 

Además, disponer la notificación a través del edicto a los sucesores de V.A.O., ordenando su comparecencia. A decir de la defensa de uno de los imputados, Carlos Quiroz, lo mismo se habría ordenado para el caso de los otros muertos.

OPINIÓN. A juicio del exfuncionario de la SUNAT y especialista en derecho Tributario, José Suárez Zanabria, la pretensión del magistrado caería en el error. “Ante este caso hay dos conceptos que se deben analizar. Uno es la evasión tributaria y el otro la responsabilidad civil, que se deriva de la penal. 

Habiendo fallecido varios de los procesados, la acción penal se extingue respecto a ellos y ya no se les puede imputar culpabilidad civil. Si fuera así, por alguna mala interpretación de la norma, esa no puede ser cobrada a nadie porque el Código Tributario establece expresamente que la obligación se transmite mortis causa, pero únicamente hasta el monto que los deudos pueden cubrir. 

Además, tratándose de multas, una vez muerto el contribuyente, estas se extinguen, porque es una acción personalísima. Responsabilidad civil, por ninguna causa... Otra cosa es la defraudación, que sí se puede cobrar a los sucesores”, precisó el abogado.

HECHOS. La investigación a las empresas constructoras que cayeron en la evasión llevó nueve años y se basó en la evasión cometida entre 1998 y 1999 por las investigadas. 

El asunto llegó a manos de la fiscalía en el 2009, cuando la Superintendencia Nacional de Servicios Tributarios (SUNAT) lo derivó para que se investiguen presuntos actos dolosos en la emisión de facturas por servicios no prestados a favor de terceros.

Esto luego de la fiscalización contable efectuada a Constructora Beto y Bruno Murillo EIRL, donde se pudo observar que se habían considerado en los libros y registros facturas emitidas por cinco proveedores. La SUNAT confirmó que los cinco estaban como no habidos y que, coincidentemente, a estos solo se les imputa ventas y no compras.

Pero de acuerdo a sus declaraciones juradas mensuales, consignan crédito fiscal permanente.El caso es seguido por la Primera Fiscalía Penal Corporativa en el 5to Juzgado de Investigación de Delitos Aduaneros y Tributarios.

La audiencia comenzó en enero de este año contra 36 empresas de servicios de construcción y se desarrolla, bajo la conducción del juez Jesús Rivera Anco.

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