Ley que modifica la CTS para personal de Essalud  del DL 276 es necesaria
Ley que modifica la CTS para personal de Essalud del DL 276 es necesaria

La Ley aprobada por el Congreso sobre la Compensación de Tiempo por Servicios (CTS) para trabajadores del régimen del Decreto Legislativo 276 de EsSalud, da fuerza a 2 disposiciones legales de menor jerarquía vigentes desde 1997. Estas normas no se aplican en Essalud, pese a haber incluso ordenado la Corte Suprema de la República en reiteradas resoluciones de casación, afirmó el abogado Juan Francisco Tapia, especialista en derecho laboral público, laboral privado y control fiscal.

Precisó, que la Ley aprobada homologa derechos entre trabajadores de dos distintos regímenes laborales que actualmente rigen en Essalud: el regulado por el Decreto Legislativo 276, régimen laboral del empleado público, y el reglamentado por el Decreto Legislativo 728, régimen laboral privado al servicio del estado.

Al respecto, Correo lo entrevistó para ahondar más sobre esta reciente ley que generó controversia.

¿Cuál es la diferencia entre esos regímenes laborales en cuanto a la compensación por tiempo de servicios? La CTS de trabajadores de la 728, está regulada por el Decreto Supremo 001-97-TR, en su liquidación se computa la remuneración básica o principal y todas las otras remuneraciones que regularmente recibe el trabajador en dinero o en especie, cualquiera fuera su denominación, siempre que sean de su libre disposición; incluye el valor de la alimentación principal cuando es proporcionada en especie por el empleador. En resumen, se computa todo concepto de libre disposición del trabajador.

¿Y en los trabajadores del régimen de la 276? -Es diferente y disminuido, el Artículo 54 del Decreto Legislativo 276, modificado por la Ley 25224, dispone que la CTS se otorgue por el importe del 50% de la remuneración principal a trabajadores con menos de 20 años de servicios o de una remuneración principal a trabajadores con 20 o más años de servicios; se refiere a remuneración principal, no a otros conceptos que igualmente son de libre disponibilidad del trabajador.

La Ley aprobada, considera ahora sólo 2 conceptos: remuneración total del trabajador, que incluye la remuneración principal, y la bonificación por productividad. Precisó que la remuneración principal es la que resulta de sumar la remuneración básica y la remuneración reunificada. Estos conceptos desaparecieron en Essalud en marzo de 1997 al aplicarse la Resolución Suprema 018-97.EF y la Resolución de Gerencia General 289-GG-IPSS-97; sin embargo, afirmó, Essalud los considera actualmente para efectos de liquidar la CTS de los trabajadores del régimen 276, no así de los de la 728.

Se afirma que la ley aprobada para los trabajadores de la 276 de Essalud, incluye ahora “conceptos no remunerativos” .-No es cierta esa afirmación; en primer lugar, la Ley aprobada no crea ningún nuevo concepto remunerativo como se afirma para sostener demagógicamente que la Ley es inconstitucional; en segundo lugar, ahora considera todos los conceptos remunerativos de libre disponibilidad del trabajador; es decir, homologa criterios para liquidar CTS de trabajadores de distintito régimen laboral, desterrando cualquier la discriminación

Se señala también que la bonificación por productividad es concepto que crea la reciente ley aprobada.- Reitero, no es correcta tal aseveración. El pago de la bonificación por productividad está dispuesto hace 21 años por una segunda Resolución Suprema, la 019-97-EF; desde entonces, forma parte de la remuneración mensual del trabajador; es fija y permanente en el tiempo y en su monto; fue establecida; dicha Resolución Suprema dispuso que aquella bonificación se considera en el cálculo de la CTS; sin embargo, reitero, Essalud omite incluirla en la liquidación de CTS de los del régimen 276, no obstante estar dispuesto taxativamente; en cambio, sí la aplica para los trabajadores del régimen 728

Entonces ¿la ley aprobada repite lo legislado hace 21 años? .--La Resolución Suprema 19-1997-EF del 17 de febrero de 1997, que aprobó la Política de Bonificaciones del Instituto Peruano de Seguridad Social, fijó porcentajes y montos de la bonificación por productividad para cada cargo; aquella norma dispuso también que es computable en el cálculo de la CTS; no ordenó que solo era para trabajadores del régimen 728, porque entonces no existía ese régimen en Essalud. El IPSS también dispuso con Resolución de Gerencia General 298-GG-IPSS-97 del 3 de marzo de 1997 que la bonificación es computable para el cálculo de la CTS. El proyecto de Ley que acaba de aprobar el Congreso da fuerza de ley a esas 2 normas legales.

-¿A cuánto asciende actualmente el monto de la CTS de un trabajadores de la 276? - Por favor, no se alarme con la información. Un médico con 38 años y 9 meses de servicios recibe S/. 1,377; una enfermera de neonatología con 38 años y 5 meses de servicios, recibe S/. 1,275; una técnica de enfermería con 41 años y 3 meses de servicios, recibe S/, 866,00; un técnico de servicio con 40 años y 7 meses de servicios, recibe S/. 866.00; una profesional técnica asistencial con 26 años de servicios recibe S/. 750; esa es la realidad de los ex trabajadores del régimen 276. 

En Arequipa, casi nadie reclama este derecho; se conforma con la liquidación que por costumbre, ilegal costumbre por cierto, hace Essalud y al ver que el monto es más o menos igual al que percibieron sus compañeros que antes cesaron, admiten como correcta la liquidación y no reclaman. Existen varias casaciones, que ordenan a EsSalud que aplique la Resolución Suprema 019-97 y que, por consiguiente, realice nuevo cálculo de CTS de trabajadores del régimen 276 incluyendo la bonificación por productividad. 

El primer mandato de la Corte Suprema de la República en tal sentido data del 11 de diciembre del 2011 (caso Zapata); sin embargo no creo sea de mala fe, interponiendo recursos de casación, sabiendo que todos los han sido declarados infundados o improcedentes por la Sala de Derecho Constitucional y Social. El último caso es de una enfermera en nuestra ciudad, casación 12795 de junio del 2017, que la Gerencia de Arequipa ejecuta practicando nueva liquidación que incluye la bonificación por productividad.

En giro hay otras demandas, confiamos que EsSalud no intentará temerariamente recurrir nuevamente a casación; de hacerlo sería una evidente falta de mis colegas a sus deberes de lealtad, probidad y buena fe, porque estarían insistiendo en tratar de desconocer la reiterada y uniforme jurisprudencia vinculante de la Corte Suprema, añadió.

- La presidenta ejecutiva afirmó que se pone en riesgo el programa de construcción de nuevos hospitales en el país. ¿Cuál es su opinión al respecto? - Con esta aseveración, estaríamos entonces admitiendo que los trabajadores cesados o jubilados del régimen 276, están subsidiando con el monto de su CTS que no se les paga conforme a ley, en la construcción de hospitales de Essalud. No me parece su opinión que sea la real.

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