A través del D.S 121- 2018 se ha establecido que el 24 de diciembre es feriado compensable. Es decir los trabajadores no laboran el lunes, pero deben pagar las 8 horas de la jornada en otra fecha.
El gerente regional de Trabajo en Arequipa, Jose Luis Carpio Quintana, informó que para el sector privado es opcional, los empleadores pueden asumir la misma medida si los colaboradores así lo ven por conveniente.
Sin embargo, tanto en el sector público como privado, existen áreas que no pueden ser paralizados por ser esenciales, tales como salud, limpieza pública, entre otros.
Por otro lado, el feriado no laborable, 25 de diciembre, los empleados que laboren recibirán tres remuneraciones; el primero por el feriado, el segundo, por el trabajo que hace y finalmente por la indemnización por trabajar en un día feriado.
Carpio Quintana también precisó que el trabajo en el día feriado, es decir el 25 de diciembre o el 1 de enero, puede ser remunerado económicamente, pero también compensado con otro día libre.
Es necesario precisar que los empleados también pueden decidir no trabajar el feriado, porque es facultativo o voluntario, Carpio Quintana, señaló que el empleador no puede obligarlo, todo dependerá del acuerdo sostenido con los responsables de la empresa o institución.

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