Pago por serenazgo en recibos de luz no es obligatorio
Pago por serenazgo en recibos de luz no es obligatorio

Las municipalidades en el Perú pueden solicitar que el cobro por el servicio de seguridad ciudadana sea incluido en los recibos de luz, pero esto no obliga a los contribuyentes a pagar por este concepto.

Sociedad Eléctrica de  (), indica en un cuestionario informativo sobre el particular, que la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1253 (Cobro por serenazgo), establece que si el usuario no quiere pagar el monto total (servicio de luz más serenazgo), el no pago del arbitrio no condiciona el corte del servicio eléctrico.

“(...) Y si no pagan el importe de los arbitrios por serenazgo, de ninguna manera afectará el derecho de continuar recibiendo el servicio de electricidad”, se extrae del documento.

Adicionalmente, si la población no paga este arbitrio de seguridad ciudadana,  no puede cobrar ni multas o intereses. Este cobro le corresponde estrictamente a la municipalidad.

CONVENIOS. La comuna distrital de Chala (Caraveli) es la única que ha solicitado la firma de un convenio con  para que esta empresa se encargue de cobrar el referido arbitrio.

No obstante, el pedido aún no ha sido aprobado porque la entidad edil no adjuntó la ordenanza municipal con la que se aprueba el pago a través de recibos de luz.

El gerente general de , Leonidas Zavala, aclaró que los municipios que deseen este servicio deben calificar como zona urbana.

Además, cada comuna determinará el monto a cobrar (entre 1 sol y S/ 3.50 al mes), además de entregar la base de datos de los contribuyentes. No se consignarán inafectos al arbitrio, así como deudas anteriores.

El total de lo recaudado se destinará exclusivamente para seguridad ciudadana, y la municipalidad tiene la obligación de publicar la recaudación mensual obtenida por esta modalidad.

  • soles con cincuenta centavos es lo máximo que se puede cobrar por seguridad ciudadana

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