Proinversión, según se encuentra establecido en la propia normativa de Obras por Impuestos (Ley N° 29230 y su Reglamento), tiene como facultades difundir los alcances normativos y procedimentales del mecanismo de Obras por Impuestos.

También apoya a las entidades públicas (dueñas de proyectos) brindando la orientación normativa correspondiente para la elaboración de cartera de proyectos a ser ejecutados mediante dicho mecanismo. Promover a través de eventos públicos entre las empresas privadas los proyectos priorizados por las entidades públicas para que puedan conocer los proyectos identificados y participar de los procesos de selección.

También bridan asistencia técnica a las entidades públicas a nivel nacional y orientación a las empresas privadas sobre los trámites, formatos y procedimientos previamente regulados.

ENTIDADES PÚBLICAS

La labor de Proinversion solo se circunscribe a brindar orientación normativa y procedimental sobre la adecuada aplicación de la Ley de Obras por Impuestos. En ningún caso Proinversion interviene en las decisiones de las entidades públicas, menos aún en los resultados de los procesos de selección convocados por la entidad pública para seleccionar a la empresa privada financista.

Los procesos de selección en el marco de Obras por Impuestos se encuentran a cargo de los Comités Especiales de las entidades públicas, desarrollando sus etapas y plazos de acuerdo con el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N°29230. Las Bases Integradas publicadas en las páginas webs de las entidades públicas y de Proinversion, contienen los requisitos legales, técnicos y financieros que la empresa privada que resulte adjudicada debe cumplir, estos requisitos son determinados y establecidos por la propia entidad pública y en cuyo contenido Proinversion no tiene ninguna injerencia.