Solórzano y Zamudio le dicen adiós a reelección. JNE declaró infundada apelación del nacionalistas
Solórzano y Zamudio le dicen adiós a reelección. JNE declaró infundada apelación del nacionalistas

Los congresistas Ana María Solórzano y Tomás Zamudio se despiden de sus pretensiones de lograr la reelección en sus cargo.

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró ayer, mediante la Resolución 185-2016-JNE, infundada la apelación del Partido Nacionalista, esta decisión confirma la resolución de improcedencia de la solicitud de inscripción dada por el Jurado Electoral Especial de Arequipa.

El motivo fue que la organización no cumplió con el requisito de democracia interna, debido a que se incumplió con el voto secreto para la elección de la lista de los candidatos. La terna improcedente la integra: Ana Solórzano Flores, Tomás Zamudio Briceño, David Apaza Enríquez, Meliton Valencia Flores, Víctor Polar COncha y Marianella Segovia Villanueva.

RESOLUCIÓN. La entidad electoral explicó que “de acuerdo a lo establecido por el Tribunal Constitucional, el derecho al voto goza de determinadas garantías, como lo es su calidad de “secreto”, es decir, que “nadie puede ser obligado a revelar, sea con anterioridad o posterioridad al acto de sufragio, el sentido de su voto”. Del mismo modo, conforme a la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones, se ha señalado que “se desprende con meridiana claridad que todo aquel mecanismo de elección dirigido a la preselección de candidatos o elección de autoridades representativas, en los tres niveles de gobierno, debe efectuarse a través del voto secreto”.

Agrega que es por ello que no resulta admisible que, incluso en el caso de la elección de candidatos por delegados, se opte por la modalidad de la mano alzada”.

A NIVEL NACIONAL. El JNE hace la precisión que, si bien es cierto que el Partido Nacionalista alegó que en 18 Jurados Electorales Especiales no se ha declarado la improcedencia de las listas de la agrupación política Partido Nacionalista Peruano, pese a haberse optado por la votación a mano alzada, precisó que cada JEE es independiente, autónomo e imparcial en las decisiones que toma respecto a la calificación de las solicitudes de inscripción de lista de candidatos, por lo que sus pronunciamientos no se vinculan con los de sus homólogos.

Asimismo, se precisó que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, es el órgano jurisdiccional que resuelve en última y definitiva instancia los recursos impugnatorios presentados en contra de las resoluciones emitidas por los JEE.

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