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El (TC) ordenó que se reajuste la pensión de jubilación de  doña Juana Aurora Herrera Valdivia de 107 años, al declarar fundada en parte la demanda presentada  en contra de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), en el marco del Expediente 00828-2014-PA/TC.

Debe precisarse que, en este caso, el TC prescindió en forma excepcional, de convocar a vista de la causa en audiencia pública, atendiendo a la avanzada edad de la demandante y debido al tiempo transcurrido desde la interposición de la demanda; considerando además, la necesidad de garantizar la vigencia efectiva de los derechos fundamentales por encima de exigencias de tipo formal, y al allanamiento parcial a la demanda por parte de la entidad demanda.

En efecto, iniciado el proceso, la ONP se allanó al reajuste de la pensión de la demandante en los términos que dispone la Ley No. 23908, y solo contradijo la pretensión destinada al reajuste de su pensión en función de la remuneración mínima vital.

Pese al reconocimiento parcial de la ONP de haber lesionado el derecho de Juana Aurora Herrera Valdivia, natural de Arequipa, la demanda fue declarada improcedente tanto en primera como en segunda instancia en el Poder Judicial, razón por la cual, interpuso un recurso de agravio constitucional para solicitar tutela ante el TC.

Es así que, el máximo órgano de justicia constitucional declaró fundada en parte la demanda y ordenó el reajuste de la pensión de jubilación de conformidad con la Ley No. 23908, incluyendo el pago de los intereses y el reintegro de los devengados respectivos.

Finalmente, debe informarse que el TC declaró infundada la demanda en cuanto se pretendía que la pensión sea reajustada en función de la remuneración mínima vital.

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