Nada transparentes. Un reciente informe de Control Simultaneo de la Contraloría General de la República, advierte que un funcionario y los regidores de la Municipalidad Provincial de Huanta, no cumplieron con presentar sus declaraciones juradas de ingresos y de bienes y rentas, periodo 2020 afectando la transparencia en la gestión pública.
El informe N°030-2020-OCI/0363-SOO fue emitido por el órgano de Control Institucional (OCI) de la propia municipalidad y ha sido registrado en el Sistema de Control Gubernamental (SCG) con la orden de servicio N°2-0363-2020-001, el cual advierte situaciones adversas al interior de la comuna de Huanta en fecha 30 de setiembre de 2020.
Figuran en la lista de infractores los regidores Mariano Arce Villar, Heidi Noemi Aguilar Chavarría, Guisela Ayvar Gutiérrez, Carlos Pozo Curó, Meysher Sulca Cartolín, Eusebio Quispe Rodríguez; mientras que Jhon Barboza Navarro, director de asesoría jurídica.
la norma. Se advierte que a través de la Ley N 27482 “Ley que regula la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado” y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 080-2001-PCM la cual dispone la obligación de presentar esos documentos confirma lo que establece el artículo 41 de la Constitución Política y los mecanismos de su publicidad, independientemente del régimen bajo el cual labores, contraten os. E relacionen con el Estado.
Además la norma precisa que están obligados a presentar sus declaraciones juradas los alcaldes, regidores municipales, procuradores públicos, los titulares o encargados de los sistemas de tesorería, presupuesto, contabilidad, control, logística y abastecimiento del sector público.
RECOMENDACIONES. La entidad exhortó informar las anomalías al titular de la entidad y al pleno del concejo municipal para que se adopten las acciones preventivas y correctivas que correspondan, en el marco de sus competencias y obligaciones en la gestión institucional para asegurar la transparencia en la información de los funcionarios y servidores públicos.
En tanto el alcalde debe informar al órgano de control Institucional, a través de plan de acción, respecto a las situaciones advertidas.