Norma de comercio no se cumple en Huamanga
Norma de comercio no se cumple en Huamanga

En Ayacucho es común observar comerciantes ambulantes en las vías de mayor congestión vehicular, inexplicablemente amparados por la autoridad edil, pues en el año 2004, se emitió la ordenanza N°011 que permite su instalación.

Para el jefe de racionalización, Abdon Aviles Carrasco, esta normativa debería ser actualizada con urgencia por el Concejo Municipal, debido al incremento de vehículos y personas en la ciudad de Ayacucho.

Con 23 rutas de transporte público y decenas de carretillas apostadas en pistas y veredas, el más afectado es el peaton que debe esquivar los vehículos al transitar por la pista, pues la vereda esta abarrotada de golosinas a causa de un comerciante que tiene su puesto de carretilla.

Ejemplos como estos se pueden observar en los jirones de mayor tráfico, como Asamblea (5 carretillas), Garcilazo de la Vega (4 carretillas), Mariscál Cáceres (15 carretillas),y otros de menor circulación, pese a que en el Artículo 17° se establece que no se autorizará el ejercicio del comercio ambulatorio en zonas rígidas establecidas por alcaldía.

Cabe mencionar que son a los alrededores de las isntituciones educativas donde se aglomeran los ambulantes, principalmente en los horarios de ingreso y salida.

Al respecto el gerente de transportes de la Municipalidad de Huamanga, Luis Dávila, refirió que hay zonas (Jr. Asamblea), donde los comerciantes practicamente ocupan un carril reduciendo la capacidad de la via a la mitad.

Se conversó con el ingeniero Sulca (Subgerente de Comercio y Mercados) y está trabajando para que pueda reubarlos”, manifestó el funcionario.

Ordenanza. De acuerdo a la ordenanza pormulgada por el exalcalde Gerardo Ludeña Gonzales, la ordenanza establece una serie de requisitos que los ambulantes deben respetar de lo contrario son pasibles de sanciones pecuniarias que van desde la 1% hasta el 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (S/.3800), además de ser pasibles de decomisos si estos no tienen autorización municipal.

Para el caso de comerciantes que expenden alimentos, estos deben contar con carnet de sanidad.

Asimismo, en el artículo 18, los comerciantes están impedidos de excederse de las dimensiones asignadas, realizar giros adicionales, vender licor, emplear autoparlantes, lo cual en una rápida inspección , esto no se cumple, pero nadie los interviene.

Por otro lado, en el artículo N°19, los ambulantes no pueden traspasar, vender o alquilar el puesto, como tampoco conducir más de un puesto.

FInalmente, sólo se permite la colocación de 2 puestos por calle en distancias no menor de 10 metros y 4 m. lejos de las puerta de las escuelas.

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