Contraloría observa aumentos de sueldos vía pacto colectivo
Contraloría observa aumentos de sueldos vía pacto colectivo

La Contraloría General de la República, a través del Órgano de Control Interno (OCI) de la misma  (MPS), ha concluido que el incremento remunerativo, a través de convenios colectivos para trabajadores estatales, “no se ajusta a ley” y además, podría ocasionar afectación a los recursos de la entidad.

De esta manera, el OCI indica que el incremento de los 190 soles que se aprobó el año pasado a través de esta modalidad para los afiliados al Sindicato Único de Trabajadores Municipales (Sutramun), contraviene la normatividad vigente.

La comuna ha difundido parte del informe de control interno 113-2019 emitido al despacho del alcalde provincial, Roberto Briceño Franco, en el que le pide que tome las “medidas correctivas del caso”, respecto a los pactos colectivos que se han firmado en esta municipalidad desde el 2015 hasta la fecha.

“Efectuado el análisis, se concluye que la negociación, aprobación y pago de incrementos remunerativos vía convenios colectivos por parte de la entidad, además de contravenir la normativa administrativa y presupuestaria vigente, podría ocasionar que se afecten los recursos de la entidad”, señala el documento.

Si bien el informe de OCI, concuerda con la versión del sustento que han dado los funcionarios de esta gestión respecto al incremento de sueldos, hay que recordar que por dos meses aceptaron pagar el aumento de 190 soles, que fue pactado el año pasado, para luego recortar este beneficio.

Contraloría remarca que el artículo 44 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa de Remuneración del Sector Público (aplicable para quienes laboran bajo el régimen 276), indica que: “las entidades públicas están prohibidas de negociar con sus servidores, directamente o a través de sus organizaciones sindicales, condiciones de trabajo o beneficios que impliquen incrementos remunerativos o que modifiquen el sistema único de remuneraciones”.

También toma como base el informe técnico 981-2019 del Servir en el que se precisa que “cualquier reajuste o incremento remunerativo debe ser autorizado por ley expresa”.