Fracasa intento de prescripción de delito de Benítez y Crisólogo
Fracasa intento de prescripción de delito de Benítez y Crisólogo

En su afán por mejorar en algo su situación jurídica, los excongresistas por , Heriberto Benítez Rivas y Víctor Crisólogo Espejo, han sufrido un nuevo revés. La Corte Suprema de Justicia ha rechazado el recurso de casación presentado por la defensa de ambos exparlamentarios con el cual buscaban que se declare prescrito el delito de violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de las funciones, que les imputa el Ministerio Público.

INFUNDADA

Los jueces supremos de la Sala Penal Permanente, presidida por el magistrado César San Martín, revelaron ayer su fallo, en el que declararon infundada la casación de los excongresistas, quienes actualmente hacen frente a una acusación por el sonado caso “La Centralita”.

La Fiscalía imputa a ambos investigados haber “intimidado” al fiscal provincial que dirigió el allanamiento del local conocido como “La Centralita” en julio de 2011.

El razonamiento jurídico que aplicó la defensa de los investigados es que la acción penal por este ilícito solo se podía aplicar hasta tres años después de cometido el hecho y que por lo tanto se viene vulnerando el debido proceso. Sin embargo, los vocales han dado una distinta interpretación y consideran que no se puede aplicar la prescripción debido a que mal se haría en computar el tiempo en el que ejercieron el cargo de congresistas y por ende gozaban de inmunidad parlamentaria, razón por la cual, no podían estar sometidos a investigación. Además, subrayan que este fuero aún está vigente hasta un mes después de culminar su mandato.

Asimismo, consideran que sí se configuraría el agravante a este delito, debido a que, de acuerdo a la imputación del Ministerio Público, el afectado fue un fiscal provincial.

Para los vocales el tiempo transcurrido es de 2 años, 9 meses y 19 días, por lo tanto la acción penal se encuentra vigente al momento de la de la presentación de la acusación.

“En consecuencia no cabe mayor análisis para fijar doctrina jurisprudencial”, señalaron, confirmando de esta manera la resolución judicial de la Sala Penal de Apelaciones del 28 de diciembre de 2017, que declaró infundado el recurso impugnatorio de ambos a la decisión de primera instancia en las que también se les negó la prescripción del ilícito.

Se debe recordar que además del delito de violencia contra la autoridad, el Ministerio Público también acusa a ambos excongresistas del delito de asociación ilícita, ya que indica que habrían formado parte de la presunta red que formó el exgobernador regional de Áncash, César Álvarez Aguilar.

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