La 1ª Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica confirmó la sentencia de Gino Rodolfo Osorio Trucios, en la cual le absuelven por lesiones psicológicas, pero lo condenan por lesiones físicas a dos años de cárcel efectiva convertidas a 104 jornadas de prestación de servicio a la comunidad.
TAMBIÉN PUEDES VER: Muere tratando de salvar a perro que cayó al río Mantaro
El sentenciado, quien es empresario, deberá cumplir con la condena y limpiar las calles, realizar mantenimiento de jardines u otra actividad que dispongan en el lugar donde le designe la Oficina de Medio Libre del Instituto Nacional Penitenciario del Perú, de lo contrario, será internado en el penal de Huancavelica.
SALA DE APELACIONES CONFIRMA SENTENCIA
La Fiscalía planteó la acusación sobre los hechos ocurridos el 02 de noviembre del 2018.
Eran más de las 20:00 horas cuando Lucina Cahuana Pérez (la víctima) escucha gritos que provenían de la habitación de su hija Roxana Parí Cahuana y del imputado.
TAMBIÉN PUEDES VER: Fundación Ecos se suma a campaña para donar cabello a fin de limpiar desastre ecológico de Ventanilla
Debido a esto, la señora agarra a su nieta para llevarla a otro lugar, pero el acusado no le permite, y jalando fuertemente a la señora, la empuja y le llega a doblar el brazo, para lograr quitarle a la niña.
Este hecho fue corroborado con el Certificado Médico Legal N°003215-VFL practicado a la abuela, la cual concluye que presenta signos de lesiones traumáticas corporales en proceso de resolución temprana, con atención facultativa de un día y 4 días de incapacidad médico legal.
Por su parte, la defensa técnica planteaba que el acusado estaba ebrio y que también fue víctima de agresión física y psicológica por la otra parte.
Al final, el juzgado de 1ª instancia absuelve al acusado por lesiones psicológicas, pero no por lesiones físicas.
TAMBIÉN PUEDES VER: Gobernador de Huancavelica “maquilla” cifras durante audiencia de rendición de cuentas
Esto fue apelado por la defensa, planteando que en primera instancia no valoraron el Certificado Médico Legal N° 3183-L-D ni el Protocolo de Análisis N° 554-2018.
Cabe precisar que, el juzgado no los valoró debido a que no habían sido incluidos en el estadío correspondiente.
Esto fue respaldado por los jueces de la Sala de Apelaciones, quienes plasmaron en la sentencia que, estos no pueden ser valorados por cuanto no fueron introducidos al proceso penal conforme a la Constitución, tratados internacionales, leyes, entre otros.
TAMBIÉN PUEDES VER: Temporada de lluvia es un riesgo por rayos en Huancavelica
Tres jueces conforman la Sala de Apelaciones: Waldo Gonzales, María Espinoza y Carmelo García.