COVID-19: Multas  de 86 a 430 soles a infractores que incumplan  la cuarentena
COVID-19: Multas de 86 a 430 soles a infractores que incumplan la cuarentena

Incumplir con el aislamiento social obligatorio, ahora afectará el bolsillo de los infractores, que estarán obligados a pagar multas desde 86 a 430 soles, por vulnerar el Estado de Emergencia Nacional dado para frenar la propagación del coronavirus.

DISPOSITIVO. El Ejecutivo publicó el último miércoles 15 de abril, el Decreto Supremo N° 006-2020-IN que aprueba el reglamento del Decreto Legislativo N° 1458. El documento especifica las multas y los montos que se pagará por cada infracción cometida.

En las últimas semanas, hemos visto a muchos ciudadanos, que caminan libremente y hasta agreden a los efectivos policiales. Para ello le recordamos que según la normal. El solo hecho de no contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas. Le acarreará una multa de S/430.

Asimismo, si acudes a un banco, farmacia o al mercado y no respetas el mínimo de un metro de distancia obligatorio, vas a tener que pagar S/86 soles. Si caminas acompañado para realizar las compras de víveres o productos farmacéuticos, la Policía te va a intervenir y te harás acreedor a una multa de 215 soles.Además si eres de las personas, que circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso público, te costará una multa de S/344.


PASOS. Una vez identificado el infractor, el agente policial en el acto procederá a levantar el acta de Infracción y Sanción correspondiente, donde se identifica a la persona infractora.

El lugar, la fecha y hora en que se inicia la intervención. La infracción cometida y la multa correspondiente, con la indicación de la base legal respectiva. Una breve descripción de los hechos en los cuales se cometió la infracción.

El plazo y lugar para el pago de la multa. La firma de la persona infractora. En su defecto, el personal policial deja constancia del desacuerdo del infractor con la sanción impuesta, comunicándole, su derecho a presentar el recurso de apelación correspondiente, así como el plazo para su presentación.

Excepción. Las personas con discapacidad o si la salida es por un tema de salud, solo en estos casos de realizan las excepciones.

La multa impuesta se paga al banco

El plazo para cancelar la multa impuesta no excede de cinco días hábiles, contados desde el día hábil siguiente de la fecha de notificación del acto administrativo de sanción, se paga en el Banco de la Nación. La persona puede acogerse al beneficio de la reducción del 25% de la multa. Si paga el total en dos días hábiles.

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