Población en riesgo  puede laborar siempre en cuando presente una declaración jurada
Población en riesgo  puede laborar siempre en cuando presente una declaración jurada

Escrito por Olivia Medina

Las personas en grupos de riesgo que laboran y a quienes prestan servicios bajo la modalidad de trabajo remoto, ahora, en caso deseen concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, pueden suscribir una declaración jurada de asunción de responsabilidad voluntaria. Para hacerlo solo necesitan una autorización médica.

VOLUNTARIO. La Resolución Ministerial N° 099-2020-TR, permite a este grupo reincorporarse a sus labores, frente a su solicitud voluntaria, previamente a la presentación de la “declaración jurada”.

Para ello el trabajador solicita a su empleador por medios físicos, digitales o virtuales, la emisión del certificado de aptitud validado por el médico responsable de la vigilancia de la salud o quien haga sus veces en el centro de trabajo.

El empleador debe enviar el certificado de aptitud validado al trabajador, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de formulada la solicitud e informa al trabajador que la realización de labores presenciales que le asignen no incrementa su exposición al riesgo.

El trabajador remite a su empleador la declaración jurada debidamente firmada, en un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas, previo al reinicio de la prestación de labores presencial .

Según el director regional de trabajo Efraín Cerrón, la supervisión del cumplimiento del protocolo en estos casos se hará de acuerdo al tamaño de la empresa, si son grandes lo hará Sunafil y las pequeñas y microempresas estará cargo de su dirección.

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